Vigésimo Segundo: El Directorio sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente o quien haga sus veces, o lo pidan cinco Directores. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos requerirán del voto conforme de la mayoría de los asistentes. En caso de empate se repetirá la votación y si el empate persiste, decidirá el voto de quien presida la reunión. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, que será firmado por todos los asistentes a la sesión, pudiendo exigir el Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, se deje constancia de su opinión contraria en el acta respectiva. Los Directores que tengan interés en algún acto o contrato que deba conocer o acordar el Directorio, sea para sí, su cónyuge o parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, deberán hacerlo presente al tratarse aquellas materias y abstenerse de emitir opinión y voto al respecto, de lo que se dejará constancia en el acta pertinente.