Trigésimo Primero: El Tribunal tendrá competencia para conocer de las materias que sean sometidas a su conocimiento por el Consejo o el Directorio, teniendo especial cuidado de no intervenir directa o indirectamente en aquellos asuntos que estén o puedan estar sometidos a la jurisdicción de las Federaciones afiliadas al Comité, a menos que éstas o las partes involucradas, estatutaria y/o voluntariamente, se sometan a su decisión. No podrá actuar de oficio.
Será también competente para conocer las denuncias que se formulen en contra de los integrantes del Consejo, Directorio y Comisiones Jurídica, Revisora de Cuentas y de Deportistas, de los representantes de las Federaciones afiliadas ante el Consejo y de los integrantes de las delegaciones deportivas que nomine el Directorio, por violación de las normas de este estatuto, sus reglamentos, Carta Olímpica y acuerdos del Consejo y del Directorio.
Las contiendas y cuestiones de competencia serán resueltas por la Comisión Jurídica, siendo apelables ante el Consejo. El Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo actuará conforme a las normas de procedimiento que se señalarán en un auto acordado de este organismo, el que aprobado por el Consejo contendrá las disposiciones necesarias para asegurar un debido proceso.