Trigésimo Segundo: El Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo podrá aplicar las sanciones de amonestación, suspensión de derechos, expulsión, privación de derechos para ejercer el cargo de delegado de las Federaciones ante el Consejo o de integrante del Directorio y Comisiones del Comité, y eliminación de uno o más integrantes de una delegación deportiva en Chile o en el extranjero, sin perjuicio de las facultades conferidas al Directorio y señaladas en la letra c) del artículo Vigésimo Primero.
    Todas las sanciones que acuerde el Tribunal serán apelables ante el Consejo.