Trigésimo Séptimo: La Comisión de Deportistas estará formada por once miembros titulares y cinco suplentes. Sus integrantes deberán ser atletas en actividad o en situación de retiro que hayan participado en uno o más de los eventos deportivos señalados en la letra g) del artículo tercero de este estatuto. Sin embargo, los atletas en situación de retiro deberán retirarse de esta Comisión al final del tercer cuadrienio, después de los últimos juegos en los que hayan participado.
    Para proceder a su constitución, aquellos deportistas que cuenten con los requisitos indicados serán convocados por el Directorio para que celebren una reunión dentro del período de los sesenta días a que se refiere el artículo Vigésimo, oportunidad en que procederán a elegir a los integrantes titulares y suplentes de esta Comisión. Los elegidos nominarán al Presidente de la Comisión y al delegado ante el Consejo. Esta Comisión tendrá por objetivo asesorar al Consejo y Directorio sobre aquellas materias relativas a la situación de los deportistas en lo que respecta a su participación en los eventos a que se refiere la letra g) del artículo Tercero.