Trigésimo Octavo: La reforma de este estatuto sólo podrá efectuarse por el Consejo del Comité, en sesión extraordinaria convocada con este único objeto ante la presencia de un Notario Público y su aprobación requerirá del quórum de la mayoría absoluta de sus integrantes y el voto afirmativo de las dos terceras partes de aquellos presentes en la reunión. Las citaciones para esta sesión se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo Décimo Tercero. Si en dicha reforma se plantea la modificación de los quórums, será necesario además que dicha decisión sea aprobada por mayoría de las Federaciones de Deportes Olímpicos.