MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 1988

    Santiago, 11 de abril de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 50.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:

    1.- Sustitúyese la tabla inserta en el inciso primero del artículo 49 del Título III, por la siguiente:

  "Tramo de Valor de Vivienda  Máximo de Viviendas
        al cual se Postula        de Otros Tramos

C.1 Hasta 650                  20% del tramo C.2
                                5% del tramo C.3

C.2 Más de 650 y hasta 1.000  Sin límite del tramo C.1
                                5% del tramo C.3.

C.3 Más de 1.000 y hasta 2.000 Sin límite de tramos C.1
                                y C.2."

    2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 51 el guarismo "1.500" por "2.000".

    3.- Sustitúyese la tabla inserta en el inciso tercero del artículo 51 del Título III, por la siguiente:

  "Tramo de Valor        Monto del        Ahorro
  de la Vivienda        Subsidio        Mínimo

  Hasta    650        200 - 190 - 180      65

  Más de  650 y      200 - 190 - 180      100
  hasta    1.000

  Más de  1.000 y    200 - 190 - 180      200".
  hasta    2.000

    Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº 44 (V. y U.), de 1988, contenidas en el presente decreto, regirán para los llamados a postulación que se efectúen a partir de su publicación en el Diario Oficial y no se aplicarán a los llamados realizados antes de esa fecha, los cuales se regirán por las normas conforme a las cuales se efectuó el correspondiente llamado.

    En los llamados correspondientes al año 2001 se podrá postular a los tramos A.1, B.1 y al tramo inferior de valor de vivienda del Título III, acreditando un monto mínimo de ahorro equivalente a 50 Unidades de Fomento y al tramo de valor de vivienda de más de 1.000 y hasta 2.000 Unidades de Fomento del Título III, acreditando un ahorro mínimo equivalente a 150 Unidades de Fomento.

    El valor máximo de vivienda fijado por el presente decreto para el tramo superior de valor de vivienda del Título III, regirá asimismo para las operaciones en que se apliquen certificados de subsidio correspondientes a llamados efectuados con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, pero sólo respecto de actuaciones aún no realizadas y/o de efectos aún no producidos, por ceder a favor de dichos beneficiarios.

    Con todo, el valor máximo de vivienda fijado por el presente decreto para el tramo C.3. del Título III, regirá asimismo para el primer llamado efectuado en el año 2001, conforme a la resolución exenta Nº 0393, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 20 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 26 de febrero de 2001 y sus modificaciones.

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.