MODIFICA ARTICULO 23 BIS A) DEL DECRETO Nº 62, DE 1984

    Santiago, 23 de mayo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 73: Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 23 bis A), agregado por D.S. Nº 296 (V. y U.), de 2000 y modificado por D.S. Nº 52 (V. y U.), de 2001; artículos 41 letra a) y transitorio de la ley Nº 19.537; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en sus artículos 13 y 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 23 bis A) del D.S. Nº 62, de 1984, agregado por D.S. Nº 296, de 2000 y modificado por D.S. Nº 52, de 2001, todos de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de reemplazar en su inciso primero la expresión "debiendo deducirse el saldo insoluto de dicho crédito, sumado a los dividendos en mora y a los intereses penales correspondientes." por la locución "debiendo deducirse el saldo insoluto de dicho crédito, sumado a los dividendos en mora correspondientes.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.