MODIFICA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE


    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense al artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las siguientes modificaciones:
    1. Intercálanse a continuación de la preposición "en", que precede al vocablo "Departamentos", seguida de una coma (,), la siguiente expresión: "Direcciones Técnicas".
    2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
    "El Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 25 de abril de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente Ud., Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Marina.