APRUEBA ORDENANZA DEL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE SALUBRIDAD PUBLICA
Núm. 1.147.- La Serena, 14 de mayo de 2001.- Vistos y considerando: Lo establecido en la Constitución Política de Chile; Código Sanitario; Ley de Medio Ambiente Nº 19.300; las sesiones ordinarias Nº 382, de fecha 4 de octubre de 2000; Nº 391, de fecha 17 de enero de 2001 y Nº 392, de fecha 24 de enero de 2001 del Concejo Municipal; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
1.- Apruébese la siguiente Ordenanza del Medio Ambiente y sobre Salubridad Pública.
TITULO I
De las bases y los fundamentos ambientales
Artículo 1º: Los habitantes, residentes y transeúntes de la comuna tienen derecho a habitar un medio ambiente libre de contaminación.
Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de la familia, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mejorar la calidad de vida.
Artículo 2º: Esta Ordenanza propenderá a la preservación del medio ambiente y asimismo a que toda la ciudadanía tenga responsabilidad en su resguardo, además ayudar a todo intento que la autoridad regional y provincial realice para proteger el medio ambiente.
Artículo 3º: Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar todo trabajo ecológico-ambiental y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos, respecto de las materias contempladas en la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Es deber de los habitantes de la comuna dar cumplimiento a la presente Ordenanza, procurando incentivar su conocimiento en otras personas, con el objeto de mantener el aseo y ornato de nuestra comuna.
TITULO II
De la limpieza y protección de los bienes privados
y nacionales de uso público y fuentes de agua
Artículo 5º: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, utensilios, desechos y sustancias en Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna, tales como, vías públicas, parques, jardines, borde costero, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias, canales, y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas en la comuna de La Serena.
Artículo 6º: Se prohíbe el vaciado, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier sustancia contaminante, inflamable y corrosivos provenientes de servicios sanitarios, estaciones de servicio, talleres y fábricas, establos y salas de ordeña, criaderos, plantas faenadoras, plantas procesadoras de minerales o de cualquier otro origen, hacia los Bienes Nacionales de Uso Público, sin que en forma previa hubieren sido eficazmente tratadas de acuerdo a las características de cada tipo de residuo, según las normas de salubridad pública.
Artículo 7º: Se prohíbe almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de Sanidad Ambiental, debiendo contar para tal efecto con la autorización expresa del departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.
Artículo 8º: Se prohíbe arrojar basuras, o desperdicios de cualquier tipo en terrenos de particulares sin permiso expreso del propietario, quien estará obligado a contar con la autorización del Servicio de Salud y de la I. Municipalidad de La Serena.
No obstante lo anterior, la Municipalidad puede prohibir dicha acción o uso por alteración del entorno natural al producirse contaminación visual y malos olores.
Artículo 9º: Se prohíbe en el área urbana, quemar papeles, hojas y desperdicios en Bienes Nacionales de Uso Público. Cuando se trate de sitios eriazos, patios y jardines de particulares, deberá contarse con permiso del Servicio de Salud Coquimbo.
En el área rural, la quema de estos elementos deberá contar con la autorización de la Conaf y del Servicio de Salud Coquimbo.
TITULO III
Del manejo y disposición final de escombros
Artículo 10º: Queda prohibido botar escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tales efectos. Todo permiso para depositar escombros en lugares públicos estará sujeto a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permiso municipal.
Artículo 11º: Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, escombros, chatarra o desperdicios de cualquier tipo en terrenos de particulares sin la autorización expresa del propietario del mismo, del Municipio y del Servicio de Salud Coquimbo.
Artículo 12º: La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la disposición final de escombros y elementos similares a éstos, en terrenos particulares y bienes nacionales de uso público, cuyo único propósito sea el de rellenar y/o nivelar terrenos.
Para estos efectos, la solicitud deberá ser presentada por el propietario o administrador del inmueble respectivo.
Artículo 13º: La solicitud de autorización para disposición final de escombros deberá estar acompañada de un informe de riesgos, aprobado por un profesional competente, en donde se indique el control de riesgos y medidas de prevención que correspondan para mitigar los deslizamientos, riesgos de deslizamientos, derrumbes, aluviones, compactación del terreno, interferencias con líneas de servicio público, presión y/o desvío de fuentes de aguas subterráneas, enterramiento de sitios de interés arqueológico o antropológico, y otros efectos sobre el medio natural, artificial o social.
Artículo 14º: Los escombros a disponer deberán ser obligatoriamente de naturaleza inerte, que no impliquen riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente natural, entre éstos se incluyen principalmente a los desechos provenientes de la construcción, tales como: tierra, piedras, rocas, ladrillos, bloques de concreto, arena, ripio, fierro viejo de construcción, hormigón sólido, revoques, adobes, restos de fibrocemento, cerámicos, restos leñosos, y otros materiales sólidos asimilables.
Artículo 15º: No son asimilables a escombros aquellos residuos de la construcción, tales como: restos o envases (plásticos o metálicos) de pinturas, solventes, aceites, impermeabilizantes y otros compuestos químicos. Tampoco lo son: papeles, plásticos, cartones, polímeros de aislación, residuos orgánicos, envases de cualquier tipo, todo material factible de ser arrastrado por el viento y el agua, y todo desecho con posibilidad de emitir gases, malos olores, líquidos percolados y otros productos contaminantes. Estos elementos deberán ser trasladados obligatoriamente al lugar de disposición final autorizado por el Servicio de Salud, por el propio emisor.
Artículo 16º: Con el propósito de mantener informada a la población sobre los sitios autorizados para la disposición de escombros, la Dirección de Servicios a la Comunidad mantendrá un registro actualizado de los mismos, cuyo listado de ubicaciones estará siempre visible en dicha Dirección, Dirección de Obras y Dirección de Tránsito.
Artículo 17º: El traslado vía terrestre de escombros, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos asimilables a escombros, que puedan escurrir, caer al suelo o sean factibles de ser esparcidos, sólo podrá hacerse en vehículos especialmente acondicionados para cumplir dicho menester, los que deberán estar provistos de carpas en buen estado u otros elementos protectores.
Artículo 18º: Para el traslado por vía terrestre de arena, tierra u otro material particulado factible de producir emisiones de polvo a la atmósfera, previo a la colocación de la carpa o del elemento protector correspondiente, se deberá rociar con agua la superficie del material a transportar.
Artículo 19º: Los vehículos que transportan escombros no podrán circular en el sector céntrico de La Serena en los siguientes horarios: Lunes a viernes de 08:00 a 22:00 horas y los sábados, domingos y festivos de 08:00 a 15:00 horas.
Artículo 20º: Los vehículos que transportan escombros y que circulan por el sector céntrico de La Serena, no podrán tener una capacidad de carga superior a 10 toneladas.
Artículo 21º: La circulación de vehículos que transportan escombros por fuera del perímetro céntrico de la ciudad, podrá realizarse en cualquier horario y durante todos los días de la semana, a excepción de aquellos días y horarios en que las autoridades competentes determinen lo contrario.
Artículo 22º: La carga de escombros y de elementos asimilables a éstos, sólo podrá realizarse al interior de las propiedades. En caso de requerir efectuar la carga en la vía pública o en un Bien Nacional de Uso Público diverso, deberá contar con la respectiva autorización municipal por parte de las Direcciones de Tránsito y/o de Obras Municipales.
TITULO IV
De la recolección, almacenamiento, evacuación
y tratamiento de basuras
Artículo 23º: La Municipalidad o la empresa por ella contratada será la entidad encargada de retirar la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en sus domicilios, locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido correspondiente.
Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan a 200 litros diarios o su equivalente a 54 kilos.
Artículo 24º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la empresa contratada para este fin, podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud a la Dirección de Servicio a la Comunidad y pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal.
Artículo 25º: Los residuos industriales y comerciales cuya recolección por el servicio correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales donde se producen.
Será responsabilidad de los establecimientos asistenciales de salud el manejo, disposición y tratamiento de todos aquellos residuos que se generen y representen riesgo para la comunidad. Para tal efecto, deberán cumplir con todas las normas vigentes impartidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 26º: La Municipalidad dispondrá a través de la Dirección de Servicios a la Comunidad de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza de Derechos por Permisos y Concesiones y Servicios.
Artículo 27º: Si se deposita en los recipientes de basura, públicos o privados, materiales peligrosos como clavos, vidrios, elementos tóxicos, corrosivos o contaminantes, deberán separarse del resto de la basura, indicándose en el recipiente respectivo el carácter peligroso de los elementos que contiene.
Artículo 28º: Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte de los materiales indicados en el artículo anterior, sin previa autorización del Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse al efecto.
Artículo 29º: En edificios o casas, la basura domiciliaria podrá ser almacenada en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en la presente Ordenanza.
De acuerdo a las normas ambientales, se deberá hacer separación de materiales contenidos en la basura, como papeles, cartones, botellas, plásticos u otros específicos, susceptibles de ser reutilizados o reciclados.
Artículo 30º: En la medida que sea posible, la basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas de material plástico apropiadas para tal efecto.
El propietario deberá asegurar que dichas bolsas no sean puestas directamente en el piso, vereda o suelo, a fin de evitar su rompimiento y el posterior esparcimiento de los elementos que contenga.
Artículo 31º: Previa autorización de la Dirección Servicios a la Comunidad de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel y cartón.
Artículo 32º: El personal Municipal o de la empresa concesionaria procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.
Artículo 33º: Los habitantes de la comuna deberán hacer entrega de la basura domiciliaria en un plazo prudente al paso del vehículo recolector en los recipientes permitidos, a menos de contar con un canastillo o recipiente que impida la destrucción del receptáculo que contiene la basura. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.
Artículo 34º: La basura no podrá desbordar los receptáculos o bolsas, para lo cual deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.
Los recipientes o receptáculos para contener la basura deberán ser de material plástico, metálico, de fibra u otro elemento que asegure el buen confinamiento de éstos; no se aceptarán depósitos de madera, cartón u otro elemento susceptible de degradarse y dejar libre la basura que contiene.
Artículo 35º: Se prohíbe botar basura domiciliaria en receptáculos para papeles existentes en la vía pública, prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos, y, finalmente, se prohíbe entregar la basura a funcionarios municipales y/o a los funcionarios de la empresa contratada para estos efectos.
Artículo 36º: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, de los inmuebles respectivos y locales comerciales de la comuna.
TITULO V
Del mantenimiento de los espacios públicos
Artículo 37º: Se prohíbe el rayado de murallas, muros, cierros, calles, calzadas y rocas en cerros o colinas, como asimismo en cualquier dependencia particular y pública se trate de propaganda política o de eventos de otra índole que contaminen visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción a la persona natural o jurídica que lleve a efecto o promueva dichas actividades. En los períodos eleccionarios la propaganda política sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita por la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
Artículo 38º: Se prohíbe la colocación de letreros callejeros, afiches, volantes o carteles que llamen a la participación en eventos musicales, populares o de cualquier índole en murallas, postes, aceras o muros de propiedad privada y pública, o rocas de cerros o colinas, por el efecto de contaminación visual que produce.
Artículo 39º: No se autorizará la mantención de pintura en mal estado de murallas, casas o cierres de propiedades. Se comunicará la falta al propietario, otorgándole un plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de notificación para realizar las reparaciones correspondientes.
Artículo 40º: Los animales de cualquier tipo deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias o perturbar la seguridad de los vecinos. En caso de animales domésticos o domesticados podrán circular por las vías públicas bajo el cuidado de una persona responsable, premunida de su correspondiente correa, collar o bozal. Tratándose de animales bravíos se deberán adoptar, además, todas las condiciones de seguridad y salubridad que la naturaleza del animal requiera.
TITULO VI
De la prevención y control de ruidos molestos
Artículo 41º: Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
Artículo 42º: Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el presente artículo, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves aéreas que cruzan el espacio.
Artículo 43º: La Municipalidad deberá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente con instrumentos especializados a fin de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
Artículo 44º: Se prohíbe la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por el Municipio y, de un modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido o ruido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día y noche.
Asimismo, queda prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, deportiva, política, religiosa, etc.
Artículo 45º: Queda prohibido reproducir música, de cualquier estilo, a un volumen tal que trascienda hacia el exterior de las casas particulares, de los establecimientos, locales comerciales en general y en especial a los que expenden todo tipo de producciones discográficas.
La medición de los respectivos ruidos se realizará por el Servicio de Salud o por el organismo que posea los instrumentos técnicos para tales efectos.
Artículo 46º: Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, sin previa autorización de la autoridad competente.
Artículo 47º: Los vehículos de combustión interna no podrán transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones; deberán estar provistos de un silenciador eficiente y quedarán sujetos a sanción cuando produzcan emanaciones tóxicas o derrames de aceites y combustibles en las vías públicas.
Artículo 48º: Los vehículos motorizados que circulen por la vía pública irán provistos de un aparato de tono grave, moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia no menor a 100 metros.
Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los de tracción animal, usarán campanilla adecuada a su tipo.
Los aparatos sonoros sólo se tocarán por breves instantes para prevenir accidentes y sólo si su uso fuera estrictamente necesario.
Sólo en los vehículos policiales, vehículos de seguridad municipal, carros bombas y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios, podrá usarse en actos de servicio de carácter urgente, un dispositivo especial adecuado a sus funciones.
Queda prohibido para los vehículos en general el uso de aparatos sonoros:
a) Que funcionen por escape o compresión del motor y tengan sonidos semejantes a los de los vehículos señalados en el inciso precedente;
b) En las inmediaciones de los colegios, hospitales, casas de reposo o clínicas;
c) Cuando se produjeran obstrucciones de tránsito, y d) A los vehículos de locomoción colectiva y taxis para anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros.
Artículo 49º: Ningún vehículo podrá anunciar sus servicios mediante aparatos sonoros en las inmediaciones de colegios, hospitales, clínicas y similares.
Artículo 50º: La responsabilidad por la infracción a las normas del presente título se extiende a los propietarios o tenedores, a cualquier título, de los elementos causantes de los ruidos, ya sea que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
TITULO VII
Del tránsito y estacionamiento de vehículos
en general y carga o locomoción colectiva en
particular
Artículo 51º: Se prohíbe el estacionamiento deDTO 8
M. DE LA SERENA,
Nº 1
D.O. 17.01.2002 vehículos de carga superior a 1.750 kilos y todo tipo de buses en las avenidas, calles, pasajes, plazas y aceras de poblaciones y en general en sectores residenciales y donde las señales lo prohíben. Se prohíbe el estacionamiento de casas rodantes en las vías y bienes nacionales de uso público de la comuna de La Serena, en el evento de que éstas se utilicen para pernoctar.
M. DE LA SERENA,
Nº 1
D.O. 17.01.2002 vehículos de carga superior a 1.750 kilos y todo tipo de buses en las avenidas, calles, pasajes, plazas y aceras de poblaciones y en general en sectores residenciales y donde las señales lo prohíben. Se prohíbe el estacionamiento de casas rodantes en las vías y bienes nacionales de uso público de la comuna de La Serena, en el evento de que éstas se utilicen para pernoctar.
Artículo 52º: Se tendrá presente en todas sus partes la ley Nº 18.290 y sus modificaciones, con especial atención los artículos 76, 78 y 82, haciéndolos extensivos a todo tipo de vehículo, pudiendo ser, los infractores de ellas, sancionados además en virtud de la presente Ordenanza.
Artículo 53º: Se prohíbe el estacionamiento en la vía pública, simultáneamente, de más de un vehículo a la espera de carga o descarga, debiendo contar para tal efecto, de recintos apropiados al interior de sus propias dependencias.
Artículo 54º: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de locomoción colectiva, sean micros o buses, en la vía pública fuera del horario de trabajo, a no ser que ello corresponda a los lugares establecidos.
Artículo 55º: Se prohíbe a los vehículos en marcha o detenidos eliminar basuras, desperdicios y elementos contaminantes hacia el exterior.
Artículo 56º: Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública. Asimismo, se prohíbe a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo desarrollar sus labores en áreas públicas. Será sancionada con una multa de hasta 5 UTM la persona que realice el lavado o reparación de los vehículos mencionados en esta disposición, como también, al particular propietario de éstos que consienta en ello.
TITULO VIII
Del procedimiento y las sanciones
Artículo 57º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, Unidad de Inspección Municipal, al personal fiscalizador, a los inspectores competentes y a la Dirección de Obras Municipales, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local de La Serena.
Artículo 58º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante los Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, quienes darán curso inmediato al procedimiento respectivo, en su defecto podrán interponer la demanda respectiva ante el Tribunal competente.
Artículo 59º: En general, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM.
Artículo 60º: Deróguense todas las siguientes Ordenanzas: Nº 3 Comunal sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente, aprobada mediante decreto 762, de fecha 30 de julio de 1993, y Ordenanza Nº 10 de Ruidos Molestos, aprobada mediante decreto Nº 231, del 27 de septiembre de 1990.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Adriana Peñafiel Villafañe, Alcaldesa.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretario Municipal.