MODIFICA DECRETO Nº 333 EXENTO, DE 1995, SOBRE NORMAS EXCEPCIONALES PARA ESCUELAS ADSCRITAS A PROGRAMA ENSEÑANZA BASICA RURAL

    Núm. 237 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2001.- Considerando:
    Que, es necesario actualizar las normas contenidas en el decreto supremo exento de Educación Nº 333, de 1995, que impartió normas excepcionales para las escuelas adscritas al Programa Mece Básica Rural, para hacerlo aplicable a las escuelas adscritas al Programa de Enseñanza Básica Rural y a las actividades de perfeccionamiento y capacitación de los profesores que allí se desempeñan;

    Que, la política educacional del Supremo Gobierno tiene como principal objetivo el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación;

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 18.956 y 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículo 17; decreto supremo de Educación Nº 632, de 1983; y decreto supremo exento de Educación Nº 225 de 1987 y sus modificaciones y resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo exento de Educación Nº 333, de 1995, en la siguiente forma:

a)  Suprímese el Considerando 4º.
b)  Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

    "Las escuelas que participan en el Programa de Enseñanza Básica Rural, cuyo personal docente deba asistir a Talleres de Capacitación y a reuniones de Microcentros durante el año escolar, quedarán eximidas de dar cumplimiento al inciso 2º del artículo 3º del decreto supremo exento de Educación Nº 225, de 1987".

c)  Agrégase el siguiente artículo 2º nuevo, pasando a ser 3º el actual artículo 2º:

    "Facúltase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación competentes para determinar el procedimiento administrativo que deberá utilizarse para la atención de los alumnos durante el tiempo que duren los Talleres de Capacitación y/o a las reuniones de Microcentros, con el objeto de que el personal docente a que se refiere el artículo anterior pueda asistir a dichas reuniones técnicas".
    "Para estos efectos, podrán planificarse, con aprobación de los docentes del establecimiento respectivo, actividades de cooperación pedagógica, de alimentación escolar y otras que se consideren necesarias, que serán desarrolladas por los monitores comunitarios vinculados a la escuela, y por los padres y apoderados de los alumnos".

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.