Art. 2º.- La Comisión, para todos los efectos, constituirá la Oficina Nacional de Planificación de la Ciencia y la Tecnología. La coordinación entre la Comisión y la Oficina de Planificación Nacional, creada por la ley Nº 16.635, en relación con la formulación de los planes de desarrollo científico y tecnológico, se realizará a través de la Dirección de Planificación a que se refiere el artículo 28º.