APRUEBA EL DOCUMENTO "PROGRAMAS MINISTERIALES, AÑO 1983" E IMPARTE INSTRUCCIONES AL RESPECTO
    Santiago, 22 de Diciembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.763.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y
    Considerando:
    Que la conducción y administración del Estado debe ser coordinada y coherente, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos y alcanzar el logro del objetivo parcial del Gobierno para 1983 en forma eficiente.
    Que para ello, uno de los requisitos fundamentales es obtener un funcionamiento coordinado de los ministerios y demás organismos del Sector Público de acuerdo a un conjunto de medidas y directrices que estén en concordancia con los principios y líneas de acción aprobados por el Gobierno.
    Que es de imperiosa necesidad informar oportunamente a la opinión pública acerca de las políticas de acción que el Estado lleve a cabo para el desarrollo económico y social del país.
    Que es indispensable determinar, con la mayor precisión posible, las tareas prioritarias de los Ministerios y de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración Centralizada y Descentralizada del Estado.
    Que es de fundamental conveniencia simplificar y agilizar el funcionamiento administrativo de estos Organismos del Estado,
    Decreto:

    1°.- Dése por aprobado el documento "Programas Ministeriales Año 1983", que se adjunta al presente decreto.
    2°.- Los Ministerios, Servicios e Instituciones y Empresas dependientes o relacionadas con el Estado a través de ellos, conformarán su acción a las directrices que se impartan en el documento aprobado y darán estricto cumplimiento a las tareas que en ellos se les asignan, en lo que no se oponga a la legislación y reglamentación vigente y sin perjuicio de las que les corresponda ejecutar de acuerdo a las funciones que les son propias.
    3°.- Los Ministerios informarán trimestralmente al Presidente de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), acerca del estado de avance y grado de cumplimiento y de las directrices impartidas y de las tareas asignadas a ellos y a los Servicios, Instituciones y Empresas del Estado, que dependan o se relacionen con ellos; así como de las observaciones que se deduzcan de la aplicación del respectivo programa.
    4°.- El no cumplimiento de los plazos especificados en los Programas Ministeriales deberá ser debidamente justificado e informado al Presidente de la República a través de ODEPLAN, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha estipulada.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Ramón Suárez González, Subsecretario del Interior.