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Decreto 11207

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Decreto 11207 ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE SEPTIMO AÑO DE EDUCACION GENERAL BASICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Decreto 11207

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Promulgación: 14-OCT-1966

Publicación: 27-DIC-1966

Versión: Única - 27-DIC-1966

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ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE SEPTIMO AÑO DE EDUCACION GENERAL BASICA
    Santiago, 14 de Octubre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 11.207.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado y el memorándum Nº 114 de 16 de Septiembre de 1966, de la Superintendencia de Educación Pública, y
    Considerando:

    1º.- Que la Reforma Educacional iniciada con la implantación del 7º año, en la etapa de transición introducirá en forma gradual las innovaciones que contempla;
    2º.- Que en este período de transición es aconsejable modificar paulatinamente las modalidades de evaluación de los alumnos;
    3º.- Que el rendimiento de los alumnos está determinado entre otras causas por el nivel socio-económico-cultural de su ambiente;
    4º.- Que en la Educación General Básica se ofrecen al alumno varias oportunidades que le permiten iniciarse en diversos aspectos de la cultura y conjuntamente explorar sus aptitudes e intereses;
    5º.- Que en este nivel la promoción debe ser determinada por el rendimiento global, más que por rendimientos parciales en diversas asignaturas;
    6º.- Que en la Educación General Básica las asignaturas de Castellano y Matemáticas son instrumentales, y
    Teniendo presente Las recomendaciones de los organismos internacionales al respecto y mientras se establece un sistema permanente de supervisión.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción para el Séptimo Año de Educación General Básica:

TITULO I

Disposiciones Generales
    Artículo 1º.- La evaluación y promoción de los alumnos de Séptimo Año de Educación General Básica de los establecimientos fiscales y particulares, y a validación de estudios correspondiente a dicho curso, se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
    Quedarán exceptuados de estas normas, los establecimientos que se rigen por disposiciones especiales.
    Artículo 2º.- Habrá calificaciones de rendimiento que se expresarán en una escala de 1 a 7 hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación será cuatro (4,0).
    Las actividades complementarias y la orientación del grupo, consultadas en el Plan de Estudio respectivo, no serán calificadas con notas.
    Además, semestralmente, se elaborará un informe sobre la personalidad del alumno.
    Artículo 3º.- Para los efectos de las calificaciones, el año escolar se dividirá en semestres.
    Artículo 4º.- Habrá notas parciales, semestrales, de examen, finales y de promoción.
    Artículo 5º.- La nota semestral será el promedio ponderado, es decir, en el cálculo se considerará el coeficiente respectivo, de las notas parciales obtenidas en la asignatura.
    Artículo 6º.- La nota del examen será el promedio de las calificaciones propuestas por los miembros de la Comisión Examinadora.
    Artículo 7º.- La nota final será el promedio de las notas semestrales y de la nota del examen.
    Artículo 8º.- La nota de promoción será el promedio de las notas finales consideradas en conjunto.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-DIC-1966
27-DIC-1966

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