Decreto 11207
Decreto 11207 ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE SEPTIMO AÑO DE EDUCACION GENERAL BASICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 14-OCT-1966
Publicación: 27-DIC-1966
Versión: Única - 27-DIC-1966
ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE SEPTIMO AÑO DE EDUCACION GENERAL BASICA
Santiago, 14 de Octubre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 11.207.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado y el memorándum Nº 114 de 16 de Septiembre de 1966, de la Superintendencia de Educación Pública, y
Considerando:
1º.- Que la Reforma Educacional iniciada con la implantación del 7º año, en la etapa de transición introducirá en forma gradual las innovaciones que contempla;
2º.- Que en este período de transición es aconsejable modificar paulatinamente las modalidades de evaluación de los alumnos;
3º.- Que el rendimiento de los alumnos está determinado entre otras causas por el nivel socio-económico-cultural de su ambiente;
4º.- Que en la Educación General Básica se ofrecen al alumno varias oportunidades que le permiten iniciarse en diversos aspectos de la cultura y conjuntamente explorar sus aptitudes e intereses;
5º.- Que en este nivel la promoción debe ser determinada por el rendimiento global, más que por rendimientos parciales en diversas asignaturas;
6º.- Que en la Educación General Básica las asignaturas de Castellano y Matemáticas son instrumentales, y
Teniendo presente Las recomendaciones de los organismos internacionales al respecto y mientras se establece un sistema permanente de supervisión.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción para el Séptimo Año de Educación General Básica:
Artículo 1º.- La evaluación y promoción de los alumnos de Séptimo Año de Educación General Básica de los establecimientos fiscales y particulares, y a validación de estudios correspondiente a dicho curso, se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
Quedarán exceptuados de estas normas, los establecimientos que se rigen por disposiciones especiales.
Artículo 2º.- Habrá calificaciones de rendimiento que se expresarán en una escala de 1 a 7 hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación será cuatro (4,0).
Las actividades complementarias y la orientación del grupo, consultadas en el Plan de Estudio respectivo, no serán calificadas con notas.
Además, semestralmente, se elaborará un informe sobre la personalidad del alumno.
Artículo 5º.- La nota semestral será el promedio ponderado, es decir, en el cálculo se considerará el coeficiente respectivo, de las notas parciales obtenidas en la asignatura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-DIC-1966
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27-DIC-1966 |
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