CREA CENTROS DE DIAGNOSTICO Y EQUIPOS DE APOYO PISCOPEDAGOGICO DE LA EDUCACION ESPECIAL
Núm. 428.- Santiago, 16 de Mayo de 1975.- Considerando:
Que la Educación Especial atiende los déficit de Audición y Lenguaje, Deficiencia Mental, Déficit Motor, Visual, Conductual y dificultades específicas en el Aprendizaje.
Que estos déficit requiere de un tratamiento adecuado, que no es posible sin un diagnóstico previo, realizado científicamente.
Que actualmente las escuelas realizan los procesos de diagnóstico y tratamiento en circunstancias que sus posibilidades materiales no las habilitan para ello.
Que es conveniente separar, dentro de las posibilidades existentes, los procesos de diagnóstico y tratamiento, tanto por las razones indicadas como por la conveniencia técnica de esta medida.
Que el proceso de diagnóstico debe quedar entregado a Centros de Diagnósticos y Microcentros o Equipos de Apoyo Piscopedagógico, y el de tratamiento, a las Escuelas propiamente tales.
Que para la formación de los Centros de Diagnóstico se han considerado los siguientes criterios:
a) Deben ubicarse, preferentemente, donde haya Centros Universitarios y/o Centros Hospitalarios.
b) Deben situarse en las zonas de mayor población escolar.
c) Deben responder, en lo posible, a las zonas piloto que ha destinado el Supremo Gobierno.
d) Deben contar con una dotación de personal mínimo que les permita funcionar adecuadamente, sin perjuicio de complementarlas en la medida de las necesidades.
Que, el Plan Operativo Nacional y Regional para el año 1975 contempla la creación de estos Centros de Diagnóstico y el personal mínimo para que éstos funcionen, y
Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1, de 1973, y 527, de 1974; en la orden Ministerial No 87, de 1973, y en el informe de la Comisión de Educación Especial,
Decreto:
Artículo 1º.- Los Centros de Diagnóstico son los establecimientos destinados al estudio e investigación con fines de diagnóstico de los sujetos deficitarios.
Artículo 2º.- Los Centros de Diagnóstico tienen los siguientes objetivos:
a) Realizar el diagnóstico integral y diferencial de los casos, debiendo ser este diagnóstico en un doble plano: clasificatorio y descriptivo, a fin de guiar al especialista en el avance de su tarea.
b) Completar la fase diagnóstica con orientación adecuada del caso en su doble aspecto: 1.- orientación del sujeto y su familia; y 2.- orientación del profesional y/o institución que lo va a atender.
c) Realizar un eficiente seguimiento de los casos en la etapa de tratamiento, que permita su constante reevaluación.
d) Mantener un eficiente registro y los diagnósticos de todas las funciones y actividades que se realicen en el Centro.
e) Prestar la asesoría psicopedagógica necesaria y adecuada a las Escuelas de Educación Especial, Grupos Diferenciados, Cursos Diferenciales y el profesorado de los grados parvularios y de las Escuelas de Educación Básica Común.
f) Coordinar su labor con los Centros Universitarios y Hospitalarios, donde se hayan establecido convenios o acuerdos de acción común.
g) Relacionar su acción con los Microcentros o Equipos de Apoyo Psicopedagógicos de la Jurisdicción Regional respectiva.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación Pública establecerá Centros de Diagnóstico en las Regiones y sedes que estime necesario, transformando escuelas o servicios existentes, suscribiendo convenios con Universidades o creando directamente los establecimientos correspondientes.
Artículo 4º.- Los Microcentros o Equipos de Apoyo Psicopedagógicos son equipos de especialistas destinados a suplir las necesidades de las Escuelas Especiales en los lugares donde no existen Centros de Diagnóstico. Estos equipos tendrán los siguientes objetivos específicos:
a) Colaborar con el diagnóstico de los niños que asisten a esas Escuelas Especiales y los postulantes de ellas.
b) Atender las necesidades diagnósticas de las Escuelas Comunes de la zona.
c) Echar las bases para la creación de futuros Centros de Diagnóstico. Las ciudades donde se establezcan estos grupos de apoyo tendrán preferencia para la creación de Centros de Diagnóstico.
d) Dar la asesoría psicopedagógica necesaria a los grupos diferenciales y a los profesores de la Escuela Común.
Artículo 5º.- El Ministerio de Educación destacará en las Regiones y ciudades que sea necesario, Microcentros o Equipos de Apoyo Psicopedagógico los que podrán funcionar adscritos a establecimientos educacionales o a otras unidades regionales, provinciales o locales dependientes de este Ministerio.
Artículo 6º.- Los Centros de Diagnóstico y los Microcentros o Equipos de Apoyo Psicopedagógico dependerán administrativamente, de la Dirección de Educación Primaria y Normal. Desde el punto de vista técnico, se relacionarán, en forma coordinada y conjunta con la Superintendencia de Educación Pública y la Sección de Educación Experimental y Parvularia de la Dirección de Educación Primaria y Normal que tiene a su cargo la Educación Especial.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.