COMPLETA Y MODIFICA DECRETO Nº 62 EXENTO, DE 1983
Núm. 264 exento.- Santiago, 19 de Agosto de 1986.-
Considerando:
Que es necesario consultar algunas normas sobre evaluación que contemplen la posibilidad de resolver ciertas situaciones especiales;
Que, asimismo existen casos de chilenos que aún cuando están en el extranjero, realizaron estudios en Chile y mantienen situaciones que es preciso definir y no pueden viajar hasta nuestro país; y
Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 7-912, de 1927; Ley Nº 16.526, de 1966; Decreto Supremo de Educación Nº 9.555, de 1980; Resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
NOTA:
El Art. 22 del DTO 146 exento, Educación, publicado el 08.10.1988, modificado por el DTO 157 exento, Educación, publicado el 13.06.2000, que cambió la numeración del artículo a 23, derogó esta norma a partir del año escolar 1989.
El Art. 22 del DTO 146 exento, Educación, publicado el 08.10.1988, modificado por el DTO 157 exento, Educación, publicado el 13.06.2000, que cambió la numeración del artículo a 23, derogó esta norma a partir del año escolar 1989.
Artículo único.- Modifícase y Compleméntase el Decreto Supremo Exento de Educación No 62, de 1983, en la siguiente forma:
a) Elimina en los artículos 5º, inciso 2º; 23, inciso 2º, y 40, inciso 2º, la expresión "sin aproximación".
b) Agrega el siguiente inciso al artículo 16:
"Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Dirección de Educación que corresponda, podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos regulares que hubieren aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudio".
c) Agrega los siguientes incisos al artículo 18:
"La Dirección de Educación que corresponda, por motivos debidamente fundamentados y siempre que se trate de alumnos que tengan una asistencia de 90% o más y un informe de buen comportamiento del Profesor Jefe deL Curso, podrá resolver situaciones de repitencia por calificaciones limítrofes, tales como: 2,9; 3,9; 4,4; o 4,9".
"La misma autoridad podrá autorizar la repitencia voluntaria de curso a los alumnos regulares o a egresados de la Educación Media".
d) Agrega el siguiente inciso al artículo 32:
"Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Dirección de Educación que corresponda, podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos regulares que hubieren aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudio".
e) Agrega los siguientes incisos al artículo 35:
"La Dirección de Educación que corresponda, por motivos debidamente fundamentados y siempre que se trate de alumnos que tengan una asistencia de 90% o más y un informe de buen comportamiento del Profesor Jefe de Curso, podrá resolver situaciones de repitencia por calificaciones limítrofes, tales como: 2,9; 3,9; 4,4 o 4,9".
"La misma autoridad podrá autorizar la repitencia voluntaria de curso a los alumnos regulares o a egresados de la Educación Media".
f) Agrega el siguiente inciso al artículo 51:
"Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Dirección de Educación Profesional, podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos regulares que hubieren aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudio".
g) Agrega los siguientes incisos al artículo 54:
"La Dirección de Educación Profesional, por motivos debidamente fundamentados y siempre que se trate de alumnos regulares que tengan una asistencia de 90% o más y un informe de buen comportamiento del Profesor Jefe deL curso, podrá resolver situaciones de repitencia por calificaciones limítrofes, tales como: 2,9; 3,9; 4,4 o 4,9".
"La misma autoridad podrá autorizar la repitencia voluntaria de curso a los alumnos regulares o a egresados de la Educación Media".
h) Agrega el siguiente párrafo al inciso 1º del artículo 58:
"Sin embargo, en casos debidamente calificados y fundamentados, podrá autorizarse para rendir mayor cantidad de cursos".
i) Agrega el siguiente inciso al artículo 73:
"La Dirección de Educación que corresponda, podrá autorizar la repitencia voluntaria de los exámenes de validación, a las personas que hubieran aprobado estudios de Educación General Básica o Media".
j) Agrega inciso 2º al artículo 83:
"Del mismo modo, podrá autorizar a las personas que en el país de procedencia no hayan podido terminar el período escolar ordinario, para que rindan exámenes de validación en el curso que seguían".
k) Sustituye artículo 119, por el siguiente: "La Dirección de Educación respectiva, podrá resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación, debidamente fundamentadas, que no se encuentren precedentemente resueltas o que no se solucionen por la aplicación de dichas normas".
"Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Dirección de Educación que corresponda".
Anótese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.