MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984

    Santiago, 30 de Julio de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 514.- Vistos: Lo dispuesto en el Libro VI del decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 466 de 1984, del Ministerio de Salud, en la resolución Nº 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República, y Teniendo presente: Las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Modifícase el decreto supremo No. 466 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en la forma que a continuación se indica:

    -Agrégase Al inciso segundo del artículo 84 después del punto final, el que pasa a ser una coma, la siguiente frase: "el cual deberá ejercer su cargo durante el horario indispensable y compatible con la complejidad del establecimiento".

    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.