Art. 3.o El Fisco dejará sin efecto las expropiaciones en tramitación y aun aquellas que tuvieren sentencia ejecutoriada o estén reducidas a escritura pública, siempre que los interesados cuyos predios comprendidos en la enumeración de las letras:
c), d), f) y g) del art. 1.o de la ley citada, lo acepten por escrito dentro del plaza de tres meses contados desde la promulgación de la presente ley.
En estos casos, serán de cuenta del Fisco los gastos ocasionados en las tramitaciones de las expropiaciones, como peritajes, honorarios de abogados, publicaciones, etc., regulados por la justicia ordinaria.