Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de Pirque en el departamento de Santiago.
Sus límites serán los siguientes: al Norte, el río Maipo, desde la desembocadura del estero Clarillo hasta el lindero oriente del fundo San Juan de Pirque al este, el lindero oriente del fundo San Juan de Pirque, desde el río Maipo hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Maipo y la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del alto río Maipo, desde el lindero oriente del fundo San Juan de Pirque hasta el cordón del Penitente.
Al Sur, el cordón del Penitente desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Maipo, hasta el cerro Alto; y al Oeste, la línea de cumbres de los cerros del Principal, desde el cerro Alto, hasta la desembocadura del estero Clarillo en el río Maipo, pasando por el cordón de Los Ratones.