Art. 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puente Alto, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puente Alto, pendientes a la fecha de la dictación de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de Pirque, deberán pagarse a la Municipalidad de Puente Alto.
La Municipalidad de Pirque no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Puente Alto, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.