DISPONE QUE LA SUMA DE $ 200,000, ASIGNADA A LA COMUNA DE PORVENIR, POR DECRETO N.o 3,586, DE 16 DE AGOSTO DE 1929, PODRA SER INVERTIDA EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS NECESARIAS PARA ESTABLECER EN DICHA COMUNA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Articulo 1.o La suma de doscientos mil pesos y ($ 200,000) asignada a la comuna de Porvenir, por decreto número 3,586, de 16 de Agosto de 1929, de los fondos del empréstito autorizado por la ley número 4,421, para pavimentación de Magallanes, podrá ser invertida en la construcción de las obras necesarias para establecer en dicha comuna el servicio de agua potable.

    Art. 2.o La construcción de las obras a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, quién la ejecutará de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
    Art. 3.o La presente ley regirá desde la techa de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.