COMPLEMENTA LA LEY 5,170, DE 30 DE MAYO DE 1933.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Agrégase como letra 1) del artículo 2.o de la ley N° 5,170, de 31 de mayo de 1933, el siguiente inciso:
    "Las del personal del Ejército, Armada y Aviación".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, quince de Septiembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Emilio Bello C.