APRUEBA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALTAL"
Núm. 36.- Antofagasta, 22 de junio de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en artículos 20 y 30 de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando:
a. Que el Concejo Municipal de Taltal, en sesión extraordinaria Nº 30/98 del 10 de septiembre de 1998, dio su aprobación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Taltal".
b. Que, por decreto Nº 142-A, de fecha 14 de septiembre de 1998 de la I. Municipalidad de Taltal, se aprobó el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Taltal" y su Ordenanza.
c. Que por medio de informe del mes de abril de 2000, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, Departamento de Desarrollo Urbano, encuentra adecuado y conveniente aprobar el Plan Regulador Comunal.
d. Que, por resolución exenta Nº 34 del 2 de marzo de 2000 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, se calificó favorablemente el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Taltal".
e. Que, por acuerdo Nº 2548-20 del 16 de junio de 2000, de la 167ª sesión ordinaria del Consejo Regional de Antofagasta, se aprobó por unanimidad el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Taltal".
R e s u e l v o:
1.- Promúlguese el "Plan Regulador Comunal de Taltal", presentado por la I. Municipalidad de Taltal.
2.- Publíquese por la I. Municipalidad de Taltal, el texto íntegro de la presente resolución y la Ordenanza del Plan Regulador en mención en el Diario Oficial y un extracto de ellos en el diario de mayor circulación de la comuna.
3.- Archívese un ejemplar del plano respectivo en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Taltal, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Consejo Regional y otro en el Gobierno Regional de Antofagasta.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Alfonso Dulanto Rencoret, Intendente II Región.- Hernán Peralta Cortés, Abogado del Gobierno Regional.
ORDENANZA LOCAL DE LA COMUNA DE TALTAL
(Localidades de Taltal, Paposo y Caleta Cifuncho)
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de la siguiente ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de la subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, de las localidades de Taltal, Paposo y Caleta Cifuncho, las que regirán dentro del área territorial del Plan graficada en los planos, en adelante los Planos, y que complementa la información contenida en él.
Artículo 2.- El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el Artículo 6 de esta Ordenanza y que constituye el límite urbano de las localidades de Taltal, Paposo y Caleta Cifuncho.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Taltal la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite urbano
Artículo 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define en conformidad a la siguiente descripción:
Límite Urbano Taltal
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
1. Intersección línea de
marea más baja del mar 1-2 Línea recta de 200
chileno, en el extremo metros de longitud
norte del área de La que une los puntos
Puntilla, con línea 1 y 2.
recta en dirección sur
norte
2. Intersección línea
recta en dirección 2-3 Línea sinuosa por la
norte sur con línea curva de altitud +
sinuosa por curva de 75 de 163 metros de
altitud + 75 en longitud que une los
dirección sur puntos 2 y 3.
poniente.
3. Intersección de línea
sinuosa por curva de 3-4 Línea recta de 410
altitud + 75 metros metros de longitud
en dirección poniente que une los puntos
sur, con línea recta 3 y 4.
en dirección sur norte.
4. Intersección línea
recta en dirección 4-5 Línea sinuosa por
norte sur con línea curva de altitud +
sinuosa por curva de 75 de 2.067 metros
altitud + 75 en de longitud que une
dirección sur poniente. los puntos 4 y 5.
5. Intersección de línea
sinuosa por curva de 5-6 Línea recta de 172
altitud + 75 metros en metros de longitud
dirección poniente sur, que une los puntos
con línea sinuosa en 5 y 6.
dirección sur poniente
a 450 m. de la línea
de más baja marea.
6. Intersección de línea
sinuosa por curva de 6-7 Línea sinuosa de
altitud + 75 metros en 2870 metros de
dirección poniente sur, longitud que une
con línea sinuosa en los puntos 6 y 7.
dirección sur poniente
paralela 450 m. de la
línea de más baja marea
7. Intersección de línea
sinuosa por curva de 7-8 Línea recta
altitud + 75 metros en perpendicular al
dirección sur poniente camino ruta 5 de
con línea recta 330 metros de
poniente oriente 200 longitud que une
mts. al sur de la los puntos 7 y 8.
intersección entre
O'Higgins y camino a
Ruta 5.
8. Intersección de línea
perpendicular a camino 8-9 Línea sinuosa de
ruta 5 en dirección 1.318 metros de
poniente oriente con longitud que une
línea sinuosa paralela los puntos 8 y 9.
80 metros de la Av.
Belmor Rojas en
dirección oriente sur.
9. Intersección de línea
paralela a camino 9-10 Línea sinuosa de
Belmor Rojas 80 mts 1.770 metros de
hacia el sur oriente longitud que une
intersección con curva los puntos 9 y 10.
de altitud + 75 en
dirección norte sur.
10. Intersección curva de
altitud + 75 en 10-11 Línea sinuosa de
dirección sur norte 1.195 metros de
con línea paralela a longitud que une
Av. Matta al oriente los puntos 9 y 10.
en 150 mts.
11. Intersección línea
paralela a Av. Matta 11-12 Línea sinuosa de
150 mts al sur oriente 2.413 metros de
con curva de altitud longitud que une
+ 75 en dirección los puntos 11 y 12.
oriente poniente.
12. Intersección de curva
de altitud + 50 en 12-13 Línea sinuosa por
dirección poniente el eje de la quebrada
oriente con eje de El Hueso de 535
quebrada el Hueso. metros que une los
puntos 12 y 13.
13. Intersección de línea
sinuosa por el eje quebrada El Hueso con la línea de más baja marea del mar chileno.
Límite Urbano Paposo
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
1. Intersección línea de
marea más baja del 1-2 Línea recta de 780
mar chileno, con mts. que une los
línea poniente oriente puntos 1 y 2.
que pasa por la cumbre
de La Puntilla.
2. Intersección línea
recta en dirección 2-3 Línea sinuosa por la
oriente poniente que curva de nivel 50
pasa por la cumbre que une los puntos
de La Puntilla, con 2 y 3.
línea coincidente
con curva de altitud
50 mts. en dirección
sur norte
3. Intersección línea
coincidente con curva 3-4 Línea recta de 280
de altitud 50 mts. en mts. que une los
dirección sur norte puntos 3 y 4.
con línea recta
paralela a camino a
Taltal 150 mts al
oriente
4. Intersección línea
paralela a camino a 4-5 Línea sinuosa por la
Taltal 150 mts al curva de nivel más
oriente, en dirección 70 mts que une los
sur oriente con línea puntos 4 y 5.
coincidente con la
curva de altitud 70
mts en dirección nor
poniente.
5. Intersección línea
coincidente con curva 5-6 Línea recta de 890
de altitud 70 mts. en mts. que une los
dirección poniente puntos 5 y 6
norte con línea
imaginaria trazada por
el eje de quebrada
norte en dirección
poniente
6. Intersección línea
imaginaria trazada por el eje quebrada norte con línea de marea más baja de mar chileno.
Límite Urbano Cifuncho
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
1. Intersección de línea
de marea más baja del 1-2 Línea recta con
mar chileno con línea ángulo 45° que une
a 45º que pasa por el los puntos 1 y 2.
punto de intersección
de las líneas
coincidentes con
coordenadas U.T.M.
7161000 y 335000.
2. Intersección de las
coordenadas U.T.M. 2-3 Línea recta de 1.000
7161000 y 335000. mts. en sentido
oriente poniente que
pasa sobre la
coordenada U.T.M.
7161000 y que une
los puntos 2 y 3
3. Intersección de la
línea recta con 3-4 Línea recta de 1.414
sentido oriente mts. con ángulo de
poniente que pasa 45° que une los
por el punto 2 y la puntos 3 y 4.
línea perpendicular
a la primera 1.000
mts. al oriente (el
punto coincide con
la intersección de
las coordenadas
U.T.M. 7161000 y
336000)
4. Intersección de la
línea recta con 4-5 Línea recta de 1.000
ángulo 45º que pasa mts. con sentido
por el punto 3 y la norte sur que une
línea recta oriente los puntos 4 y 5.
poniente 1.000 mts
al norte del punto
3 (el punto coincide
con la intersección
de las coordenadas
U.T.M. 7162000 y
337000.
5. Intersección de la
línea recta con sentido 5-6 Línea recta de 100
norte sur que pasa por mts. con sentido
el punto 4 y la línea oriente poniente que
recta con sentido une los puntos 5 y 6.
oriente poniente 1.000
mts. al norte del punto
4.
6. Intersección de la
línea recta con 6-7 Línea recta de 950
sentido oriente mts. con sentido
poniente que pasa por norte sur que une
el punto 5 y recta los puntos 6 y 7.
con sentido norte sur
100 mts. al oriente
del punto 5.
7. Intersección de la
línea con sentido 7-8 Línea recta de 150
norte sur que pasa mts. con sentido
por el punto 6 y oriente poniente que
línea con sentido une los puntos 7 y 8.
oriente poniente 950
mts. al norte del
punto 6.
8. Intersección de la
línea con sentido 8-9 Línea recta de 805
oriente poniente mts. con ángulo de
que pasa por el 30° que une los
punto 7 y la línea puntos 8 y 9.
con sentido norte
sur 150 mts. al
poniente del punto
7 (el punto es
coincidente con cota
de nivel 335 mts.)
9. Intersección de la
línea con sentido 9-10 Línea recta de 343
norte sur 450 mts. mts. que une los
al poniente del punto puntos 9 y 10.
8 y línea con ángulo
de 30º que pasa por
el punto 8 (el punto
coincide con la cota
de nivel 189 mts.)
10. Intersección de la
línea imaginaria 10-11 Línea sinuosa que
coincidente con la pasa por la curva
curva de nivel 100 mts. de nivel 100 mts y
con una línea recta que une los puntos
con sentido oriente 10 y 11.
poniente 343 mts. al
norte del punto 9.
11. Intersección de la
línea imaginaria 11-12 Línea recta de 590
coincidente con la mts. que une los
curva de nivel 100 mts. puntos 11 y 12.
con una línea recta
con sentido oriente
poniente 1.960 mts.
al norte del punto 10.
12. Intersección de la
línea con sentido 12-13 Línea recta de 486
norte sur 590 mts. mts. que une los
al poniente del punto puntos 12 y 13.
11 y la línea con
sentido oriente
poniente que pasa por
el punto 11(el punto
coincide con la cota
de nivel 163 mts.)
13. Intersección de la
línea con sentido 13-14 Línea recta de 243
norte sur 450 mts. mts. que une los
al poniente del punto puntos 13 y 14.
12 y la línea con
sentido oriente
poniente 280 mts. al
norte del punto 12
(el punto coincide
con la cota de nivel
231 mts.
14. Intersección de la
línea con sentido 14-15 Línea recta de 764
norte sur 230 mts. mts. que une los
al poniente del punto puntos 14 y 15.
13 y la línea con
sentido oriente
poniente que pasa por
el punto 13.
15. Intersección de la
línea con sentido 15-16 Línea recta de 139
norte sur 520 mts. mts. que une los
al poniente del punto puntos 15 y 16
14 con la línea con
sentido oriente
poniente 493 mts. al
sur del punto 14 (el
punto coincide con la
cota de nivel 125 mts.)
16. Intersección de la
línea con sentido 16-17 Línea recta de
norte sur 10 mts. al aproximadamente 417
poniente del punto mts que une los
15 con la línea con puntos 16 y 17.
sentido oriente
poniente 160 mts. al
sur del punto 15 (el
punto coincide con
la cota de nivel 135
mts.)
17. Intersección de la
línea con sentido oriente poniente 80 mts. al sur del punto 16 con la línea de la baja marea del mar chileno.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
1.- NORMAS GENERALES SOBRE LOTEAMIENTOS Y
URBANIZACIONES
Artículo 7.- La aprobación de proyectos de urbanización, producto de los proyectos de loteo o densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, defensa, servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los servicios respectivos y de la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Los antejardines mínimos serán los establecidos, en los planos de loteos y/o seccionales y de acuerdo con lo indicado en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Las obras de urbanización destinadas al servicio de un determinado proyecto deberán contar, además de las aprobaciones de los organismos competentes, con la autorización del Director de Obras Municipales, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 10.- En conformidad a lo establecido en los Artículos 2.2.2., 2.2.3. y 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos de urbanización por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto y las de vialidad, aguas lluvias, defensas y servicios sean suficientes o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias en conformidad a lo establecido en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 11.- Las áreas con insuficiencia de urbanización y/o equipamientos y servicios serán calificadas por el Director de obras Municipales en conformidad a las disposiciones del Artículo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para tales efectos, se entenderán insuficientes obras tales como: las obras de urbanización en las áreas en que aún no se ha materializado la vialidad y sus ensanches, debidamente conectada a las vías de servicio, colectoras, troncales o expresas de la red vial estructurante de la comuna, establecidas en el respectivo Plan Regulador; las obras de captación y aducción de aguas lluvias que no recogen la capacidad necesaria o que no están conectadas a colectores que las lleven a la red general; las redes de agua potable y alcantarillado que no cuentan con factibilidad de las empresas de servicio y las obras de defensa de cauces naturales que no hayan sido construidas de acuerdo a proyectos informados o aprobados por los organismos de utilidad pública competentes.
Artículo 12.- Si como resultado de la subdivisión del suelo o de los proyectos de densificación, resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 1000 m2, éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000 m2.
2.- NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACION
Artículo 13.- Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos deberán cumplir con lo definido a este respecto en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquinas deberán formar ochavos, según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme a las líneas oficiales fijadas en el Capítulo V de la presente Ordenanza, en el plano oficial y en los respectivos planos de loteo cuando corresponda.
Artículo 14.- En conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se permitirán adosamientos según se indica en las Zonas definidas en la presente Ordenanza.(Capítulo IV).
Artículo 15.- Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten el deslinde común se aplicará en ambos predios las normas más restrictivas en lo referente a la aplicación de rasantes.
La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera, en el punto medio del frente predial.
Artículo 16.- En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas y otros equipamientos, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 17.- Aquellos terrenos cuya superficie corresponda al doble o más de la superficie predial mínima fijada para las diferentes zonas por este Plan, y que no hagan uso de los beneficios que otorga el Artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán aumentar su índice de constructibilidad hasta en un 30%.
Artículo 18.- Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras en el Artículo 5.8.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, previo inicio a cualquier obra de excavaciones, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra siendo obligatoria la presentación del proyecto de entibaciones en aquellos casos en que se generan taludes de pendientes superiores al 100%.
3.- NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO
Artículo 19.- Al evacuar el informe a que se refiere el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondiente, en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales y urbanos. Dicha verificación se practicará clasificando las actividades conforme al siguiente artículo y atendiendo a los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos, que para cada Zona establece esta Ordenanza en el Capítulo IV.
Artículo 20.- Para clasificar las actividades se tendrá en cuenta la tipología básica que se indica a continuación y la definición de actividades que corresponden a cada tipo y ámbito de acción que se indican en los cuadros que más adelante se incluyen.
1. Los tipos básicos en que se clasifican las actividades son:
a) Vivienda.
b) Equipamiento.
c) Industria y almacenamiento.
d) Vialidad y transporte.
2. Las actividades que corresponden a equipamientos se clasifican en escalas conforme al siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
Actividades comprendidas en cada tipo y escala de equipamiento.
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Educación Universidades Liceos Escuelas
Academias básicas
Institutos Jardines
Colegios infantiles
Parvularios
Seguridad Bases Militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de concierto
concierto Auditórium
Teatros Teatros
Auditórium Casas de la
Jardines cultura
botánicos
Organiza- -------- Juntas de Juntas de
ción vecinos vecinos
comunitaria Centros de
madres
Centros
Sociales
Areas Parques nacionales Parques Plazas
verdes Santuarios de la Plazas Jardines
naturaleza Juegos
grandes parques infantiles
Deportes Grandes estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros deportivos Piscinas
Coliseos Centros
deportivos
Gimnasios
Esparci- Hipódromos Teatros Cines
miento- Hoteles Cines Juegos
y turismo Moteles Clubes electrónicos
Casinos sociales Bares
Discotecas Fuentes de
Restauran- soda
tes
Quintas de
recreo
Hosterías
Moteles
Hospederías
Residencia-
les
Comercio Centros Centros Locales
minorista comerciales comerciales comerciales
Supermercados Mercados
Grandes tiendas Supermerca-
dos
Ferias
libres
Locales
comerciales
Centros de
servicio
automotriz
Playas y
edificios
de estacio-
namiento
Servicios Ministerios Municipio Correos
públicos Intendencias Juzgados
Cortes de justicia Correos
Servicios de Telégrafos
utilidad pública Servicios
Servicios de la de
Administración utilidad
Pública pública
Servicios Oficinas en Oficinas -----
profesio- general en general
nales (abogados, (abogados,
arquitectos, dentistas,
consultores, notarios,
etc.) etc.)
Bancos Bancos
Servicios ------ Garajes Lavanderías
artesana- Talleres Peluquerías
les Gasfiterías
Costurerías
Modas
Jardines de
plantas
Talleres
pequeños
3. Para clasificar las Industrias, Almacenamientos, Agroindustrias y actividades de impacto similar al industrial, se verificará que éstas respondan a las siguientes características:
INDUSTRIAS:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos para lo cual se emplean más de 10 personas.
AGROINDUSTRIAS:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de cultivo, crianza, producción, recolección, procesamiento, transformación y empaque de materias primas, productos intermedios o finales provenientes de la actividad agropecuaria del propio predio o del sector.
TALLERES:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan las actividades antes señaladas para las industrias o parte de ellas, como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías o similares, las cuales en ningún caso podrán ocupar más de 20 personas para ser considerados como talleres.
ALMACENAMIENTO O BODEGAS:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO SIMILAR AL INDUSTRIAL:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción, de combustibles sólidos, depósito de vehículos, terminales de transporte y de distribución de todo tipo.
Las actividades que corresponden a Industrias, Almacenamiento y actividades de impacto similar al industrial, se clasificarán además en categorías, atendidos los riesgos que puedan afectar a terceros, derivados de humos, ruidos, bacterias, elementos químicos tóxicos u otros agentes contaminantes.
La clasificación en categorías se expresará como sigue:
Inofensivos : los que no causan molestias o daños a
las personas o al entorno, ni revisten
peligro.
Molestos : los que producen incomodidad o molestias
al vecindario.
Insalubres : los que son dañosos a la salud, como
consecuencia de ruidos, emanaciones,
trepidaciones, etc.
Peligrosos : los que presentan un alto riesgo
potencial permanente y aquellos cuyo
grado de insalubridad sea inaceptable
a juicio de la autoridad competente.
Sólo se autoriza la instalación de Industrias y Almacenamientos inofensivos dentro de los límites urbanos, a excepción de la zona dispuesta según Capítulo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 21.- El ancho de las calles que se fija para autorizar diversos usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán además estar materializadas y conectadas con vías estructurantes comunales.
Artículo 22.- Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita sólo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, sólo por la calle que le permita dicho destino. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes que justifiquen técnicamente por un estudio de tránsito la conveniencia de redistribuir sus accesos.
Artículo 23.- Todo espacio destinado a equipamiento, industria, actividades de impacto similar al industrial, almacenamiento y actividades complementarias a la vialidad, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establezca este Plan.
Se procurará que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que enfrentan, como en la calidad ambiental de la respectiva zona; para estos efectos el Director de Obras podrá solicitar, además, el informe previo favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del Ambiente correspondiente, conforme a los Artículos 4.14.3. y 4.14.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 24.- Toda expresión espacial y publicitaria de las actividades permitidas y restringidas quedará condicionada al cumplimiento de la Ordenanza que sobre la materia dicte la Municipalidad en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4. NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS
Artículo 25.- Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Deberán cumplir, además, con las siguientes condiciones:
1. Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización de la Municipalidad.
2. En recintos al aire libre o construidos que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.
3. Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, bodegas, usos de impacto similar al industrial y/o equipamiento, deberán consultar, dentro de los predios, los espacios necesarios para enfrentar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo, los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto, estos estándares serán determinados conforme a las disposiciones del siguiente Artículo 26 y, además, en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, en lo relativo a cada Zona definida por el Plan.
4. Deberán localizarse al interior del predio no pudiendo hacerlo en las franjas de antejardín.
Artículo 26.- Dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, la descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.
Cuando el estándar se refiera a superficie útil construida, se entenderá por tal la que resulte de descontar, a la superficie total construida, un 10% por concepto de muros perimetrales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones (accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc.), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura) y la superficie de las bodegas correspondientes a viviendas, cuando las hubiere.
En todos los casos en que la aplicación de las tablas arroje cifras con decimales, éstas siempre se aproximarán al entero superior.
En caso que el estándar de estacionamiento se exprese en distintas unidades de medición (por ejemplo: 1 c/x m2 ó 1 c/cama) prevalecerá siempre aquel de mayor exigencia en caso de no indicarse algo distinto expresamente.
Artículo 27.- No podrán localizarse al interior de las zonas urbanas ni basurales ni tampoco pozos vertederos de escombros.
CAPITULO IV
Zonificación y normas específicas
ZONIFICACION.
Artículo 28.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las áreas urbanas y las áreas especiales se dividen en las siguientes zonas:
AREA URBANA TALTAL
1. ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS
ZONA ZU-1
ZONA ZU-2
ZONA ZU-3
ZONA ZU-4
ZONA ZU-5
ZONA ZU-6
ZONA ZU-7
ZONA ZU-8
2. ZONAS ESPECIALES
ZONA ZE1
ZONA ZE2
3. ZONAS DE EXTENSION URBANA
ZONA ZUE-1
ZONA ZUE-2
ZONA ZUE-3
ZONA ZUE-4
4. ZONAS DE RESTRICCION
ZONA ZR
ZONA ZR-1
ZONA ZR-2
ZONA ZR-3
ZONA ZR-4
ZONA ZR-5
5. ZONAS INDUSTRIALES
ZONA ZI-1
ZONA ZI-2
ZONA ZI-3
ZONA PORTUARIA (sujeta a Plan Seccional) (ZIP)
6. AREA URBANA PAPOSO
ZONA ZU-1
ZONA ZI-1
ZONA ZR-1
7. AREA CIFUNCHO
ZONA ZU-1
ZONA ZR-1
Artículo 29.- La ubicación y límites de las zonas en que se divide el área urbana de Taltal, Paposo y Caleta Cifuncho son las indicadas en los Planos PRTL Lámina 01, PRTL Lámina 02 y PRTL Lámina 03 y en la presente Ordenanza.
Artículo 30.- Cuando existan franjas de profundidad máxima acotadas en el plano, definidas por el límite de las Zonas y las calles que las generan, se regirán por lo siguiente:
Las porciones de terreno que defina esta franja de profundidad máxima será la que corresponda a las diferentes Zonas.
Todos aquellos terrenos existentes a la fecha de la presente Ordenanza que no enfrenten la calle o avenida que origina una zona, podrán aumentar en un 20% como máximo la franja de profundidad máxima medida desde la Línea Oficial de la calle o avenida. La aplicación de esta norma no podrá significar que dicha franja sobrepase la mitad de la manzana medida entre Líneas Oficiales, extendiendo una Zona hasta una calle o pasaje que pertenezca a una Zona de menor densidad o intensidad.
USOS DE SUELO Y NORMAS DE EDIFICACION POR ZONAS
Artículo 31.- Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios y edificaciones que se sitúan en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, conforme al Artículo 28 de la presente Ordenanza, son los que se indican a continuación.
Para cada una de estas zonas se señalan los usos de suelo permitidos, en escala vecinal, comunal y metropolitana, con las restricciones que en cada caso se indican. Los usos de suelo no incluidos se entenderán siempre prohibidos.
Los proyectos de loteos, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir además con las normas que se indican para cada una de estas Zonas.
ZONA URBANA TALTAL
Zonas Urbanas Consolidadas
ZONA ZU-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda
. Areas Verdes: de escalas Comunal y Vecinal,
. Vialidad
. Equipamiento: de cultura y culto
. Servicios: públicos y profesionales de
escala regional, comunal y vecinal.
. Comercio: de escala regional, comunal y
vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
EquipamientAVI S/N,
M. DE TALTAL
Nº 1, 1,1)
D.O. 17.01.2009o: 700 m2 con un frente mínimo de 20 m. Comercio: 210 m2 con un frente mínimo de 10 m. Vivienda: 210 m2 con un frente mínimo de 10 m.
M. DE TALTAL
Nº 1, 1,1)
D.O. 17.01.2009o: 700 m2 con un frente mínimo de 20 m. Comercio: 210 m2 con un frente mínimo de 10 m. Vivienda: 210 m2 con un frente mínimo de 10 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad:
Equipamiento: 1,95
Comercio: 1,95
Vivienda: 1,56
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo:75%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Equipamiento: Continuo con altura máxima de
3 pisos (10,5 mts.) con adosamiento máximo
del 60% y un distanciamiento mínimo de 3 mts.
Comercio: Continuo con altura máxima de 3
pisos (10,5 mts.) con adosamiento máximo del
60% y un distanciamiento mínimo de 3 mts.
Vivienda: Continuo con altura máxima de 2
pisos (7 mts.) con adosamiento máximo del
60% y un distanciamiento mínimo de 3 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: sin norma
b.7 Estacionamientos: Equipamiento: 1 cada
100 m2 útiles.
b.8 Densidad máxima: 150 habitantes/hectárea
b.9 Norma especial: se podrá construir por sobre
la altura máxima hasta un 5% de ocupación de
suelo, destinado a torreones, adecuándose a
la rasante.
Cualquier proyecto que afecte las viviendas
existentes deberá adjuntar un levantamiento
de las construcciones existentes, manteniendo
el valor patrimonial que posee.
ZONA ZU-2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda
. Areas Verdes: escalas Comunal y Vecinal
. Vialidad.
. Equipamiento: educación, cultura, turismo,
esparcimiento escala comunal
. Comercio: escala comunal y vecinal
. Servicios profesionales.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
Equipamiento:700 m2 con un frente mínAVI S/N,
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009imo de 20 m. Comercio: 210 m2 con un frente mínimo de 10 m. Vivienda: 210 m2 con un frente mínimo de 10 m.
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009imo de 20 m. Comercio: 210 m2 con un frente mínimo de 10 m. Vivienda: 210 m2 con un frente mínimo de 10 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad:
Equipamiento:1,56
Comercio: 1,56
Vivienda: 1,3
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 78%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Equipamiento: Continuo y pareado con altura
máxima de 2 pisos (8,4 mts.) con adosamiento
máximo del 50% y un distanciamiento mínimo
de 3 mts.
Comercio: Continuo y pareado con altura
máxima de 2 pisos (8,4 mts.) con adosamiento
máximo del 50% y un distanciamiento mínimo
de 3 mts.
Vivienda: Continuo y pareado con altura
máxima de 2 pisos (8,4 mts.) con adosamiento
máximo del 50% y un distanciamiento mínimo
de 3 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: Calle Esmeralda 2,5 mts,
las restantes no tienen.
b.7 Estacionamientos: Equipamiento: 1 cada 100
m2 útiles.
b.8 Densidad máxima: 130 habitantes/hectárea
b.9 Norma especial: se podrá construir por sobre
la altura máxima hasta un 5% de ocupación de
suelo, destinado a torreones, adecuándose a
la rasante.
ZONA ZU-3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda,
. Areas Verdes: escalas Comunal y Vecinal
. Vialidad.
. Equipamiento: salud, educación, seguridad
y organizaciones comunitarias a escala
comunal y vecinal
. Comercio
. Servicios artesanales de escala vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
Equipamiento: 1,400 m2 con un frente AVI S/N,
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009mínimo
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009mínimo
de 30 m.
Comercio: 210 m2 con un frente mínimo de
10 m.
Vivienda: 210 m2 con un frente mínimo de
10 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad:
Equipamiento:1,3
Comercio: 1,3
Vivienda: 1,3
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo:
Equipamiento y Comercio: 78%
Vivienda: 65%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Equipamiento: Continuo con altura máxima de
2 pisos (8,4 mts.) con adosamiento máximo del
50% y un distanciamiento mínimo de 3 mts.
Comercio: Continuo con altura máxima de 2
pisos (8,4 mts.) con adosamiento máximo del
50% y un distanciamiento mínimo de 3 mts.
Vivienda: Continuo con altura máxima de 2
pisos (8,4 mts.) con adosamiento máximo del
50% y un distanciamiento mínimo de 3 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: sin norma
b.7 Estacionamientos: Equipamiento: 1 cada
100 m2 útiles.
b.8 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea
b.9 Norma especial: se podrá construir por sobre
la altura máxima hasta un 5% de ocupación de
suelo, destinado a torreones, adecuándose a
la rasante.
ZONA ZU-4
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda,
. Areas Verdes: escalas Comunal y Vecinal
. Vialidad.
. Comercio
. Servicios artesanales de escala vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
Comercio: 210 m2 con un frente mínAVI S/N,
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009imo de
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009imo de
10 m.
Vivienda: 210 m2 con un frente mínimo de
10 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad:
Comercio: 1,2
Vivienda: 1,2
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo:
Comercio: 60%
Vivienda: 60
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Comercio: Continuo, aislado y pareado
con altura máxima de 2 pisos (7 mts.)
con adosamiento máximo del 40% y un
distanciamiento mínimo de 3 mts.
Vivienda: Continuo, aislado y pareado
con altura máxima de 2 pisos (7 mts.)
con adosamiento máximo del 40% y un
distanciamiento mínimo de 3 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: sin norma
b.7 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea
b.8 Norma especial: sólo se podrá construir en
predios menores a 15% de pendiente en suelo
natural.
ZONA ZU-5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda
. Areas Verdes: escalas Comunal y Vecinal
. Vialidad.
. Comercio escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
Comercio: 350 m2 con un frente mínAVI S/N,
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009imo de
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009imo de
20 m.
Vivienda: 210 m2 con un frente mínimo de
10 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad:
Comercio: 0,96
Vivienda: 1,2
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 60%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Comercio: Continuo, aislado y pareado con
altura máxima de 2 pisos (7 mts.) con
adosamiento máximo del 40% y un
distanciamiento mínimo de 3 mts.
Vivienda: Continuo, aislado y pareado
con altura máxima de 2 pisos (7 mts.)
con adosamiento máximo del 40% y un
distanciamiento mínimo de 3 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: 2,5 mts.
b.7 Densidad máxima: 130 habitantes/hectárea
ZONA ZU-6
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda
. Areas Verdes: escalas Comunal y Vecinal
. Vialidad.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
Vivienda: 210 m2 con un frente mínAVI S/N,
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009imo de
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009imo de
10 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad:
Vivienda: 1,08
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 60%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Vivienda: Continuo con altura máxima de 2
pisos (7 mts.) con adosamiento máximo del
30% y un distanciamiento mínimo de 3 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: sin norma
b.8 Densidad máxima: 130 habitantes/hectárea
ZONA ZU-7
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda
. Areas Verdes: escalas Comunal y Vecinal
. Vialidad.
. Comercio
. Servicios artesanales escala vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
Comercio: 140 m2 con un frenAVI S/N,
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009te mínimo de
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009te mínimo de
10 m.
Vivienda: 210 m2 con un frente mínimo de
10 m., para viviendas de uno o dos pisos
aislado 100 m2 con un frente mínimo de
5 m., para viviendas de 2 pisos pareados.
b.2 Coeficiente de constructibilidad:
Comercio: 0,96
Vivienda: 1,08
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 60%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Comercio: Continuo, aislado y pareado
con altura máxima de 2 pisos (7 mts.)
con adosamiento máximo del 30% y un
distanciamiento mínimo de 3 mts.
Vivienda: Continuo, aislado y pareado
con altura máxima de 2 pisos (7 mts.)
con adosamiento máximo del 30% y un
distanciamiento mínimo de 3 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: sin norma
b.7 Densidad máxima: 150 habitantes/hectárea
ZONA ZU-8
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Equipamiento: deporte, educación y
organizaciones comunitarias escala
comunal
. Areas Verdes: escalas Comunal y Vecinal
. Vialidad
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 2.100 AVI S/N,
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009m2 con
M. DE TALTAL
Nº 1, 1.1)
D.O. 17.01.2009m2 con
frente de 40 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,48
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 24%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislado sin adosamiento
con distanciamiento mínimo de 6 mts.
b.5 Rasantes: 60 %, se aplicará conforme al
Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones. Desde el
deslinde de la propiedad.
b.6 Antejardín mínimo: 3 mts.
b.7 Estacionamientos: 1 cada 75 m2 útiles.
Zonas Especiales
ZONA ZE-1 y ZE-2.
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Exclusivo Parques Urbanos, y equipamiento
y vialidad asociados a los parques.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Coeficiente de constructibilidad: 0,1
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 10%
b.3 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislado sin adosamiento
con distanciamiento mínimo de 6 mts.
Zonas de Extensión
ZONA ZUE-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda
. Comercio: escala Vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 300 m2 con
frente de 10 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,8
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 40%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Continuo y pareado con
altura máxima de 2 pisos (7 mts.) con
adosamiento máximo 30% con distanciamiento
mínimo de 3 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: 2,5 mts.
b.7 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea
ZUE-2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda
. Comercio
. Servicios artesanales escala vecinal.
. Areas Verdes de escalas Comunal y
Vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
300 m2 con frente mínimo de 10 m, para
viviendas de 1 y 2 pisos aislada.
100 m2 con frente mínimo de 5 m., para
viviendas de 2 pisos pareadas.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,8
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 50%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislada y pareada con
altura máxima de 2 pisos (7 mts.) con
adosamiento máximo 30% con distanciamiento
mínimo de 3 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: 0
b.7 Densidad máxima: 150 habitantes/hectárea
b.8 Norma Especial: Sólo se podrá construir
en predios menores a 15% de pendiente en
suelo natural.
ZUE-3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Equipamiento: turismo y esparcimiento
escala regional y comunal.
. Areas Verdes: escalas Comunal y Vecinal
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m2 con frente de 20 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,4
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 20%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislada con altura
máxima de 2 pisos (7 mts.) sin
adosamiento con distanciamiento
mínimo de 6 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: 2,5 mts.
b.7 Estacionamientos: 1 cada 75 m2 útiles.
b.8 Densidad máxima: 20 habitantes/hectárea
b.9 Norma Especial: Cualquier proyecto que
afecte las viviendas existentes deberá
adjuntar un levantamiento de las
construcciones existentes, manteniendo
el valor patrimonial que posee.
ZUE-4
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Equipamiento: turismo escala regional
y comunal.
. Areas Verdes: escalas Comunal y Vecinal
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1200 m2 con
frente de 30 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,4
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 20%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislada con altura máxima
de 4 pisos (14 mts.) sin adosamiento con
distanciamiento mínimo de 6 mts.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Antejardín mínimo: 4 mts.
b.7 Estacionamientos: 1 cada 50 m2 útiles.
b.8 Densidad máxima: 80 habitantes/hectárea
b.9 Norma Especial: todo proyecto que se
desarrolle en el área debe considerar
la protección de áreas de vegetación
existente, especialmente sectores de
cactáceas.
Zonas de Restricción
ZR
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Sólo se permitirán las instalaciones
complementarias a las actividades recreativas
de la playa: sombreaderos, kioscos, vestidores
y muelles, sin que impidan o bloqueen la vista
ni el acceso libre al mar.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Coeficiente de constructibilidad: 0,01
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 1%
b.3 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislado sin adosamiento
y altura máxima de 3,5 (1 piso) con
distanciamiento mínimo de 10 m.
b.4 Antejardín mínimo: sin norma.
b.5 Norma Especial: Toda la zona no Playa tendrá
categoría de paseo peatonal y miradores, y
equipamiento asociado a las actividades
propias de ellas del tipo kioscos.
ZR1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Exclusivo obras sanitarias.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 2000 m2 con
frente de 40 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,1
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 10%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislada sin adosamiento,
altura máxima de 7 mts y distanciamiento
mínimo de 6 mts.
b.5 Rasantes: 60%, se aplicará conforme al
Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones. Se aplicara
desde los deslindes del sitio
b.6 Antejardín mínimo: 2,5 mts.
b.7 Estacionamientos: 1 cada 100 m2 útiles.
b.8 Densidad máxima: sin norma
ZR-2
Zonas de restricción por riesgo de aluvión: uso exclusivo en Areas verdes.
ZR3
Zona correspondiente al Cementerio.
ZR4
Zona de restricción borde camino y pie de monte, uso exclusivo Areas verdes.
ZR5
Zona de restricción exclusivo servicio de electricidad.
Zonas Industriales:
ZI-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Almacenaje e industria inofensiva no
contaminante
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 3000 m2 con
frente de 40 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,2
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 15%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislada sin adosamiento,
altura máxima de 7 mts y distanciamiento
mínimo de 6 mts.
b.5 Rasantes: 60%, se aplicará conforme al
Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones. Se aplicará
desde los deslindes del sitio.
b.6 Estacionamientos: 1 cada 50 m2 útiles.
b.7 Densidad máxima: 20 Hab/Há.
ZI-2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Almacenaje e industria inofensiva y molesta
no contaminante.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 5000 m2 con
frente de 50 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,2
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 15%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislada sin adosamiento,
altura máxima de 7 mts y distanciamiento
mínimo de 6 mts.
b.5 Rasantes: 60%, se aplicará conforme al
Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones. Se aplicara
desde los deslindes del sitio.
b.6 Antejardín mínimo: 2,5 mts.
b.7 Estacionamientos: 1 cada 50 m2 útiles.
b.8 Densidad máxima: 20 Hab/Há.
ZI-3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Almacenaje e industria inofensiva no
contaminante.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 5000 m2 con
frente de 50 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,2
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 15%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislada sin adosamiento,
altura máxima de 7 mts y distanciamiento
mínimo de 6 mts.
b.5 Rasantes: 60%, se aplicará conforme al
Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones. Se aplicará
desde los deslindes del sitio.
b.6 Antejardín mínimo: 2,5 mts.
b.7 Estacionamientos: 1 cada 50 m2 útiles.
b.8 Densidad máxima: 20 Hab/Há.
ZONA PORTUARIA (ZIP)
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Uso portuario y almacenaje de cargas no
contaminantes, peligrosas o insalubres
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Los proyectos a realizar estarán sujetos
a Seccional.
ZONA URBANA PAPOSO
ZU-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
. Vivienda
. Comercio
. Areas Verdes de escalas Comunal y Vecinal
. Vialidad
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: Vivienda: 200 m2
con un frente mínimo de 8 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,9
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 50%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Vivienda: Continuo con altura máxima de 2
pisos (7 mts.) con adosamiento máximo del
30%.
b.5 Rasantes: se aplicará conforme al Artículo
2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Aplicada desde la altura
máxima posible que dispone la Ordenanza
Comunal.
b.6 Densidad máxima: 150 habitantes/hectárea
ZI-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Almacenaje e industria inofensiva y molesta
no contaminante.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 4000 m2 con
frente de 50 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,2
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 15%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislada sin adosamiento,
altura máxima de 7 mts y distanciamiento
mínimo de 6 mts.
b.5 Rasantes: 60%, se aplicará conforme al
Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones. Se aplicará
desde los deslindes del sitio.
b.6 Antejardín mínimo: 6 mts.
b.7 Estacionamientos: 1 cada 50 m2 útiles.
b.8 Densidad máxima: 20 Hab/Há.
ZR-1 (Zona de Restricción)
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Sólo se permitirán las instalaciones
complementarias a las actividades
recreativas de la playa: sombreaderos,
kioscos, vestidores, muelles.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Coeficiente de constructibilidad: 0,01
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 1%
b.3 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento: Aislado sin adosamiento
y altura máxima de 3,5 (1 piso) con
distanciamiento mínimo de 10 m.
b.4 Antejardín mínimo: sin norma.
ZONA URBANA CALETA CIFUNCHO
ZU-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
Usos Permitidos: sólo vivienda temporal asociada a la pesca artesanal.
Usos Prohibidos: todos los no indicados precedentemente.
ZR-1 (Zona de Restricción)
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Sólo se permitirán asentamientos temporales
asociados a actividades recreativas y de
esparcimiento.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 32.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre Líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 33.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 34.- La vialidad estructurante del área urbana está constituida por las vías que se grafican como tales en los Planos PRT, PRP y PRCC y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características se señalan en el siguiente cuadro:
Vialidad Estructurante
VER DIARIO OFICIAL DE 31.05.2001, PAGINA 12
ARTICULO TRANSITORIO
Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad con las normas de urbanismo y construcciones vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso que se cumple con las exigencias establecidas en el inciso anterior. Lo dispuesto en este artículo transitorio es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Guillermo Hidalgo Ocampo, Alcalde Ilustre Municipalidad de Taltal.- Daimo Villegas Angel, Director de Obras Ilustre Municipalidad de Taltal.- Dina Tarraza Lovazzano, Seremi Minvu II Región Antofagasta.- Gonzalo Godoy Barrientos, Jefe Depto. Desarrollo Urbano Minvu II Región Antofagasta.- Marcia Ramos Robles, Ministra de Fe Minvu II Región Antofagasta
NOTA
El Decreto 329 Exento, M. de Taltal, publicado el 27.07.2012, modifica la presente norma en el sentido de modificar, reemplazar o derogar los artículos 6, 8, 10, 11, 13, 14, y 25 del Capítulo III en lo referido a definiciones y normas generales; todos los artículos correspondientes al Capítulo IV de Zonificación y Normas Específicas y su posterior Enmienda; todos los artículos del Capítulo V de Vialidad, aplicables a las Zonas Individualizadas de la manera que la norma indica.
El Decreto 329 Exento, M. de Taltal, publicado el 27.07.2012, modifica la presente norma en el sentido de modificar, reemplazar o derogar los artículos 6, 8, 10, 11, 13, 14, y 25 del Capítulo III en lo referido a definiciones y normas generales; todos los artículos correspondientes al Capítulo IV de Zonificación y Normas Específicas y su posterior Enmienda; todos los artículos del Capítulo V de Vialidad, aplicables a las Zonas Individualizadas de la manera que la norma indica.
NOTA 1
Las letras i, ii del numeral I de la Resolución 672 Exenta, Vivienda, publicada el 13.01.2021, Apruébese la interpretación del artículo 31 de la presente norma, respecto de las zonas ZUE-3 y ZUE-4, en concordancia con lo normado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, en el tenor que la citada norma indica.
Las letras i, ii del numeral I de la Resolución 672 Exenta, Vivienda, publicada el 13.01.2021, Apruébese la interpretación del artículo 31 de la presente norma, respecto de las zonas ZUE-3 y ZUE-4, en concordancia con lo normado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, en el tenor que la citada norma indica.