PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1934, LA VIGENCIA DE LA LEY NUM. 5,142, DE 10 DE MARZO DE 1933
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1934, la vigencia de 1a ley N.o 5,142, de 10 de Marzo de 1933.
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto corno ley de la República.
Santiago, once de Noviembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Gustavo Ross.