Art. 3.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Quillota, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de 1a Municipalidad de Quillota, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de La Cruz, deberán pagarse a la Municipalidad de Quillota.
    La Municipalidad de La Cruz no podrá cobrar a la de Quillota ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley.