AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 150,000 ORO, EN ATENDER A TODOS LOS GASTOS QUE ORIGINE LA CONCURRENCIA DE CHILE A LA VII CONFERENCIA PAN-AMERICANA.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Se Autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de ciento cincuenta mil pesos oro ($ 150,000) en atender a todos los gastos que origine la concurrencia de Chile a la VII Conferencia Pan-americana.

    Artículo 2.o El gasto que significa el artículo anterior, se cubrirá con las siguientes reducciones del Presupuesto oro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio:

  $ 40,000 del ítem 05-03-01;
  $ 70,000 del ítem 05-03-02;
  $ 12,000 del ítem 05-04-01; y $ 28,000 del ítem 05-04-02.

    Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese, a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinte de Noviembre de mil novecientos treinta y tres. - ARTURO ALESSANDRI.- Miguel Cruchaga.