DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
Núm. 1.- Temuco, 30 de Enero de 1986.- Vistos:
1.- El decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
2.- La Circular L-13 de 1984, del Ministerio del Interior sobre Propaganda.
3.- La Ordenanza Municipal Nº 180 de 1980, sobre comercio ambulante y estacionado en la vía pública.
4.- La Ordenanza Municipal Nº 1 de 1985, sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
5.- Las Ordenanzas municipales Nº 2 y Nº 3 de 1985, sobre Bienes Nacionales de uso público destinados a ferias libres que fijan forma de recaudación de derechos municipales por permiso de ocupación, de patentes e impuestos fiscales en dichas ferias.
6.- Las facultades que me confiere el D.L. Nº 1.289, de 1975, orgánica de municipalidades y de administración comunal, dicto la siguiente:
Ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y otros Servicios.
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Temuco una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo 2º.- El Departamento de Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en los diferentes departamentos municipales.
Cada departamento confeccionará la liquidación que proceda y notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso, o prestará el servicio requerido.
En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda. Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.267 del 02-12-83.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual y de la cuota de ahorro para la vivienda, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devoluciones de Derechos Municipales
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal cancelado, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe fundado del respectivo departamento.
Copia del decreto de devolución será enviado por la Secretaría Municipal tanto al interesado como al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días contado desde la fecha del correspondiente decreto alcaldicio que lo dispuso.
TITULO III
Derechos Municipales por Ingreso a la Piscina Municipal
de Temuco
Artículo 5º.- Los valores de las entradas a la Piscina Municipal, serán fijados anualmente a través de decreto alcaldicio.
TITULO IV
Derechos Municipales por Ocupación de Puestos y Locales del Mercado Municipal
Artículo 6º.- El monto mensual de los derechos municipales por ocupación de puestos y locales del mercado municipal serán los siguientes:
LOCALES EXTERIORES
Rol Nº 1 Portales Nº 951 $ 12.538.-
Rol Nº 2 Portales Nº 959 $ 19.388.-
Rol Nº 3 Portales Nº 967 $ 19.388.-
Rol Nº 4 Portales Nº 975 $ 19.388.-
Rol Nº 5 Portales Nº 983 $ 19.388.-
Rol Nº 6 Portales Nº 987 $ 19.388.-
Rol Nº 7 Portales Nº 999 $ 38.777.-
Rol Nº 8 Portales Nº 398 $ 18.096.-
Rol Nº 9 Aldunate Nº 398-A $ 19.388.-
Rol Nº 10 Aldunate Nº 392 $ 19.388.-
Rol Nº 11 Aldunate Nº 384 $ 19.388.-
Rol Nº 12 Aldunate Nº 376 $ 25.851.-
Rol Nº 13 Alduante Nº 364 $ 16.803.-
Rol Nº 14 Aldunate Nº 350 $ 19.647.-
Rol Nº 15 Aldunate Nº 344 $ 19.388.-
Rol Nº 16 Aldunate Nº 336 $ 19.388.-
Rol Nº 17 Aldunate Nº 330 $ 25.851.-
Rol Nº 18 Aldunate Nº 324 $ 25.851.-
Rol Nº 19 Aldunate Nº 316 $ 19.388.-
Rol Nº 20 Aldunate Nº 308 $ 18.096.-
Rol Nº 21 Aldunate Nº 302 $ 19.388.-
Rol Nº 22 Rodríguez Nº 998 $ 18.096.-
Rol Nº 23 Rodríguez Nº 990 $ 19.388.-
Rol Nº 24 Rodríguez Nº 986 $ 19.388.-
Rol Nº 25 Rodríguez Nº 980 $ 19.388.-
Rol Nº 26 Rodríguez Nº 976 $ 19.388.-
Rol Nº 27 Rodríguez Nº 968 $ 19.388.-
Rol Nº 28 Rodríguez Nº 960 $ 11.633.-
Rol Nº 29 Rodríguez Nº 952 $ 19.388.-
Rol Nº 30 Rodríguez Nº 946 $ 19.388.-
Rol Nº 31 Rodríguez Nº 938 $ 19.647.-
Rol Nº 32 Rodríguez Nº 930 $ 18.096.-
Rol Nº 33 Rodríguez Nº 998 $ 19.388.-
LOCALES INTERIORES
Rol Nº 1 $ 21.973
Rol Nº 2 $ 21.973
Rol Nº 3 $ 10.987.-
Rol Nº 4 $ 10.987.-
Rol Nº 5 $ 10.987.-
Rol Nº 6 $ 10.987.-
Rol Nº 7 $ 10.987.-
Rol Nº 8 $ 10.987.-
Rol Nº 9 $ 10.987.-
Rol Nº 10 $ 10.987.-
Rol Nº 11 $ 10.987.-
Rol Nº 12 $ 10.987.-
Rol Nº 13 $ 10.987.-
Rol Nº 14 $ 10.987.-
Rol Nº 15 $ 10.987.-
Rol Nº 16 $ 10.987.-
Rol Nº 17 $ 10.987.-
Rol Nº 18 $ 10.987.-
Rol Nº 19 $ 10.987.-
Rol Nº 20 $ 21.973.-
Rol Nº 21 $ 10.987.-
Rol Nº 22 $ 21.974.-
Rol Nº 24 $ 14.477.-
Rol Nº 25 $ 14.477.-
Rol Nº 26 $ 14.477.-
Rol Nº 27 $ 18.280.-
Rol Nº 28 $ 10.987.-
Rol Nº 29 $ 10.987.-
Rol Nº 30 $ 10.987.-
Rol Nº 31 $ 18.096.-
Rol Nº 32 $ 18.096.-
Rol Nº 33 $ 10.987.-
Rol Nº 34 $ 18.096.-
Rol Nº 35 $ 21.973.-
Rol Nº 36 $ 10.987.-
Rol Nº 37 $ 10.987.-
Rol Nº 38 $ 12.667.-
Rol Nº 39 $ 12.667.-
Rol Nº 40 $ 11.762.-
Rol Nº 41 $ 11.762.-
Rol Nº 42 $ 12.667.-
Rol Nº 43 $ 11.762.-
Rol Nº 44 $ 12.667.-
Rol Nº 45 $ 12.667.-
Rol Nº 46 $ 9.953.-
Rol Nº 47 $ 9.953.-
Rol Nº 51 $ 11.762.-
Rol Nº 54 $ 14.994.-
Rol Nº 55 $ 9.177.-
Rol Nº 56 $ 27.273.-
Rol Nº 57 $ 14.994.-
Rol Nº 58 $ 14.994.-
Rol Nº 59 $ 4.653.-
Rol Nº 60 $ 2.327.-
Rol Nº 61 $ 2.327.-
Rol Nº 62 $ 2.327.-
Rol Nº 63 $ 1.327.-
Rol Nº 64 $ 9.177.-
Rol Nº 65 $ 2.327.-
Rol Nº 66 $ 2.327.-
Rol Nº 67 $ 2.327.-
Rol Nº 68 $ 2.327.-
Rol Nº 69 $ 2.327.-
Rol Nº 70 $ 2.327.-
Rol Nº 71 $ 2.327.-
Rol Nº 72 $ 2.327.-
Rol Nº 73 $ 2.327.-
Rol Nº 74 $ 2.327.-
Rol Nº 75 $ 2.327.-
Rol Nº 76 $ 2.327.-
Rol Nº 77 $ 2.327.-
Rol Nº 78 $ 2.327.-
Rol Nº 79 $ 2.327.-
Rol Nº 80 $ 2.327.-
Rol Nº 83 $ 5.040.-
Rol Nº 84 $ 2.327.-
Rol Nº 85 $ 2.327.-
Rol Nº 86 $ 2.327.-
Rol Nº 87 $ 2.327.-
Rol Nº 88 $ 9.306.-
Rol Nº 89 $ 2.327.-
Rol Nº 90 $ 2.327.-
Rol Nº 91 $ 2.327.-
Rol Nº 92 $ 2.327.-
Rol Nº 93 $ 2.327.-
Rol Nº 95 $ 2.327.-
Rol Nº 96 $ 2.327.-
Rol Nº 97 $ 5.041.-
Rol Nº 98 $ 13.313.-
Rol Nº 99 $ 14.606.-
Rol Nº 103 $ 5.687.-
Rol Nº 104 $ 6.721.-
Rol Nº 105 $ 6.721.-
Rol Nº 106 $ 6.721.-
Rol Nº 107 $ 13.443.-
Rol Nº 108 $ 6.721.-
Rol Nº 109 $ 6.721.-
Rol Nº 110 $ 10.082.-
Rol Nº 111 $ 16.286.-
Rol Nº 112 $ 10.987.-
Rol Nº 113 $ 28.436.-
Rol Nº 114 $ 6.721.-
Rol Nº 115 $ 6.721.-
Rol Nº 116 $ 13.443.-
Rol Nº 117 $ 10.082.-
Rol Nº 119 $ 10.987.-
Rol Nº 120 $ 3.361.-
Rol Nº 121 $ 3.619.-
Rol Nº 122 $ 3.619.-
Rol Nº 123 $ 7.238.-
Rol Nº 124 $ 6.721.-
Rol Nº 125 $ 7.238.-
Rol Nº 126 $ 12.667.-
Rol Nº 127 $ 5.429.-
Rol Nº 129 $ 7.238.-
Rol Nº 131 $ 10.857.-
Rol Nº 132 $ 8.919.-
Rol Nº 134 $ 712.-
Rol Nº 501 I.Mercado 50-C $ 11.198.-
Rol Nº 502 52-B $ 3.724.-
Rol Nº 503 53-A $ 6.844.-
Rol Nº 504 118-B $ 9.177.-
Rol No 505 50-A $ 4.381.-
Rol No 506 50-B $ 7.302.-
Rol No 507 53-B $ 6.210.-
Rol No 508 118-A $ 9.177.-
Rol No 509 52-C $ 3.739.-
Rol No 510 52-A $ 3.739.-
Rol No 511 53-C $ 11.391.-
Artículo 7º.- El monto de los derechos municipales por permiso de ocupación de un bien nacional de uso público, donde funciona la feria libre de Avenida Pinto serán las siguientes:
- Carnicerías ubicadas en el interior de la Pérgola del Bandejón Nº 1 $ 5.300.- mensuales.
- Pescaderías ubicadas en el interior de la Pérgola del Bandejón Nº 1 $ 2.500.- mensuales.
- Canasteros no enrolados: $ 55.- diarios. El presente valor incluye además la Patente Comercial e Impuesto a la Renta.
- Puestos ubicados en los bandejones Nºs. 1, 2 y calzada oriente de Avda. Pinto entre Lautaro y Miraflores, incluyendo las pescaderías exteriores a la pérgola: $ 2.200.- mensuales o $ 120.- diarios. Los presentes valores incluyen además la Patente Comercial e Impuesto a la Renta.
- Puestos y quioscos ubicados en el Bandejón Nº 3 $ 3.300.- trimestral. El presente valor incluye además Patente Comercial.
- Puestos y quioscos ubicados en el Bandejón Nº 4 $ 1.000.- mensuales. El presente valor incluye además Patente Comercial.
- Camiones ubicados en el Bandejón Nºs 5 y 6 (sin diferencia de tonelaje) $ 3.100.- mensuales o $ 500.- diarios. Los presentes valores incluyen además la Patente Comercial.
El valor de $ 3.100.- mensuales, será por el primer camión; $ 5.200.- por cada uno de los restantes, cuando corresponda un mismo contribuyente.
Artículo 8º.- Las ferias libres ubicadas en calle Millahue, sector Padre las Casas y otras que pudieren autorizarse con posterioridad por el municipio cancelarán los siguientes valores:
$ 2.200.- mensuales o
$ 120.- diarios.
Estos valores incluyen bien nacional de uso público, Patente Municipal e Impuesto a la Renta.
Los valores del presente artículo se cobrarán a contar del 1º de Julio de 1986.
Artículo 9º.- Los pagos de los valores señalados en los artículos 7 y 8 deberán ser efectuados en forma anticipada, es decir, a más tardar el primer día del período que corresponda.
TITULO V
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 10º.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravado con los siguientes derechos anuales:
Zonas P.R.T
A-1 Otras
1.- Vehículos enumerados
en el Art. 12 letra a)
del D.L. Nº 3.063,
(automóviles particulares,
station wagons, furgones,
ambulancias, carrozas
fúnebres, automóviles,
camionetas y
moticicletas). 6 UTM 4 UTM
2.- Vehículos enumerados
en el Art. 12 letra
b) Nº 1 y Nº 2 del D.L.
Nº 3.063 (automóviles
de alquiler). 1 UTM 0,50 UTM
3.- Vehículos enumerados en
el Art. 12 letra b) Nº 3,
4 y 5 del D.L. Nº 3.063
(vehículos de movilización
colectiva, camiones,
tractores, carros o
remolques acoplados
a vehículos
motorizados). 10 UTM 7 UTM.
En el caso de los vehículos señalados en el artículo 6º de la Ley Nº 17.238 de 1969, será facultad privativa del alcalde eximir del pago de los derechos señalados en el artículo 10º de la presente ordenanza.
Lo anterior será dispuesto por decreto alcaldicio previo informe fundado del Departamento de Tránsito.
Artículo 11º.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación pagarán los siguientes derechos.
1.- Verificación de número
de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros
fines incluido el
certificado correspondiente
cuando sea el caso. 0.15 UTM.
Artículo 12º.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicado, certificados, permisos u otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Permiso de circulación
(duplicado o por
transferencia): 0,10 UTM.
2.- Permiso de circulación
provisionales, año
calendario: 10,00 UTM.
3.- Empadronamiento vehículo
tracción humana y animal: 0,02 UTM.
4.- Examen psicotécnico
cuando no se trate del
que debe rendirse para
otorgamiento de licencia: 0,10 UTM
5.- Autorización para
conducir vehículos de
otra clase en licencia
de conducir: 0,015 UTM
6.- Control de taxímetro 2º semestre: 0,05 UTM.
7.- Duplicado licencia de
conducir (adicional): 0,20 UTM.
8.- Certificado de antigüedad
del chofer u otros: 0,08 UTM.
9.- Señalización solicitada
por particulares: 3,00 UTM.
10.- Permiso a escuelas de
conductores, por trimestre
y por vehículos: 0,50 UTM.
11.- Otros derechos no especificados
en registro 0,10 UTM.
12.- Inscripción de vehículos
fuera de circulación: 0,10 UTM.
13.- Permisos de señalización
en trabajos de vías públicas,
por cada una de las obras de
ruptura de pavimento (la
señalización misma es de cargo
del particular). 0,10 UTM.
14.- Certificados de empadronamiento
de permisos de circulación. 0,10 UTM.
Artículo 13º.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones a la ley de tránsito, pagarán los siguientes derechos por días, hasta 30 días y el duplo por el exceso:
1.- Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas: 0,05 UTM.
2.- Vehículos enumerados en la
letra a) del Art. 12 D.L.
3.063, excepto los indicados
en el punto Nº 1: 0,10 UTM.
3.- Vehículos a tracción humana y animal: 0,05 UTM.
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y autobuses: 0,15 UTM.
5.- Otros bienes no clasificados: 0,15 UTM.
TITULO VI
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicios de Actividades Lucrativas
Artículo 14º.- El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Circos por semanas o
fracción de semana: 0,08 UTM.
2.- Parque de entretenciones, diario: 0,01 UTM.
3.- Puestos de expendio de frutas
y verduras de temporada u
otros, por día: 0,03 UTM.
4.- Reuniones sociales, carreras,
torneos y peñas folclóricas de
carácter ocasional, diario: 0,25 UTM.
5.- Ferias artesanales, juguetes,
libros, vestuarios, promociones y
similares diario: 0,04 UTM.
6.- Fondas, ramadas por día: 0,25 UTM.
La procedencia de los derechos establecidos en el presente artículo son sin perjuicio de los que pudieren corresponder por la ocupación de un bien nacional de uso público.
TITULO VII
Derechos Municipales por Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 15º.- El permiso para instalar, construir y de ocupación de Bienes Nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por el Alcalde pagará los siguientes derechos municipales, de acuerdo a la sectorización territorial que se indica, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere.
Sector A: Comprende las calles Balmaceda por el Norte, línea férrea por el Sur, Avda. Prieto por el Poniente y Barros Arana por el Oriente, Además la prolongación de Avda. Caupolicán y Rudecindo Ortega, desde el límite urbano por el Norte hasta la intersección de Fco. Salazar con Caupolicán por el Sur.
Sector B: Comprende todos aquellos no contemplados en el sector "A", inclusive las localidades de Cajón, Labranza y Metrenco.
Sector A Sector B
1.- Instalación de quioscos
para ventas menores
adheridos o no al suelo,
por m2 o fracción
ocupado anual: 0,65 UTM 0,58 UTM.
2.- Instalación de puestos,
mercados persas u otros
que no sean los situados
en las ferias libres
municipales, diario: 0,06 UTM 0,05 UTM.
3.- Instalación de exposiciones
comerciales y otros similares
de carácter temporal, por
semana o fracción, por m2.
o fracción ocupado: 0,08 UTM 0,06 UTM.
4.- Instalación de circos,
semana o fracción: 0,10 UTM 0,08 UTM.
5.- Instalación para la venta
de frutas de temporada, por
semana o fracción en puestos
y pisos que no sean los
situados en las ferias
municipales: 0,06 UTM 0,05 UTM.
6.- Instalación de parques
de entretenciones por
semana o fracción de
semana: 0,08 UTM 0,05 UTM.
7.- Instalación de mesas y
otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como
fuentes de soda, salones
de té, restaurantes y otros,
por trimestre o fracción, por
m2. ocupado o fracción
autorizados por la
municipalidad: 0,08 UTM 0,06 UTM.
8.- Instalación de postes
sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales,
etc. sin perjuicio del
derecho que corresponda
por propaganda, anual por
unidad, autorizada por la
municipalidad: 0,50 UTM 0,30 UTM.
9.- Instalaciones de toldos,
techos y refugios de
material ligero, sin
perjuicio de los derechos
que correspondan por
propaganda anual por m2.
o fracción: 0,04 UTM 0,03 UTM.
10.- Ocupación de Bien Nacional
de uso público por cada
terminal de vehículo de
transporte colectivo, anual,
previa autorización municipal;
en calzada 15,00 UTM 15,00 UTM
Fuera de calzada 5,00 UTM 5,00 UTM.
11.- Pérgola venta flores
frente Cementerio General,
mensual: 0,20 UTM
12.- Otras pérgolas de
flores, semanal: 0,03 UTM.
La instalación de ferias del juguete, fondas y otras similares previa autorización del Sr. Alcalde, pagarán los derechos que el mismo establezca en cada caso, durante los días de Fiestas Patrias, Navidad y otras oportunidades.
TITULO VII
Derechos Municipales Relativos a la Propaganda
Artículo 16º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente ordenanza, conforme a la división sectorial señalada en el Título VII.
Los derechos municipales relativos a la propaganda comercial serán cobrados en forma semestral conjuntamente con la patente comercial y sus valores serán los siguientes:
Sector A Sector B
1.- Letreros, carteles o
avisos luminosos o
acrílicos colgantes o
sobresalientes, semestral
por m2 o fracción
ocupado: 0,13 UTM 0,10 UTM.
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos o acrílicos
adosados a la pared o
muro semestral por m2. o
fracción ocupado: 0,13 UTM 0,10 UTM.
3.- Letreros, carteles o avisos
no luminosos colgantes o
sobresalientes, semestral
por m2 o fracción
ocupado: 0,17 UTM 0,17 UTM.
4.- Letreros, carteles o avisos
no luminosos adosados a
la pared o muro, semestral
por m2 o fracción
ocupado: 0,13 UTM 0,13 UTM.
5.- Letras o propagandas
pintada en vidrios, en
la pared o muros,
semestral por m2: 0,13 UTM 0,10 UTM.
6.- Propaganda en quioscos de
diarios y revistas semestral
por m2 o fracción: 0,13 UTM 0,10 UTM.
7.- Otro tipo de propaganda no
clasificada, semestral por
m2 o fracción: 0,13 UTM 0,10 UTM.
OTROS LETREROS
1.- En papeleros y otros
elementos de servicio público,
semestral por m2 : 0,13 UTM 0,13 UTM.
2.- Hombre Publicidad semanal: 0,02 UTM 0,02 UTM.
3.- Letreros, carteles o
avisos en vehículos de
locomoción colectiva
semestral por vehículo: 0,5 UTM 0,5 UTM.
4.- Propaganda especial no
señalada por m2 ocupado,
diario: 0,025 UTM 0,025 UTM
5.- Instalación de lienzos,
diario: 0,25 UTM 0,25 UTM.
6.- Propaganda de las
empresas auspiciadoras de
los eventos de que dan
cuenta los lienzos,
diario: 0,25 UTM 0,25 UTM.
Toda propaganda comercial deberá declararse conjuntamente con la declaración de capital propio, la cual no será susceptible de modificaciones posteriores.
Para la instalación de propaganda se deberá solicitar en todo caso la autorización por escrito al municipio y sólo se podrá instalar al contar con la aprobación y que los derechos correspondientes hayan sido previamente cancelados.
El total de las sumas parciales de propaganda en m2, expresados en fracción se incrementarán al entero siguiente.
Artículo 17º.- Todo establecimiento o contribuyente que instale más de 50 m2 de propaganda anual, dentro de la comuna, gozará de una rebaja sobre los montos que excedan de esta cantidad, de un 50%.
TITULO IX
Derecho Municipales por Comercio Ambulante
Artículo 18º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio diario: 0,03 UTM
2.- Ambulante en la vía pública,
fuera de sectores de prohibición,
entendiéndose por éstas el sector A
y Avda. Alemania, diario: 0,04 UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio,
diario: 0,001 UTM
TITULO X
Derechos Municipales Relacionados con la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 19º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto Supremo Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:
1.- Subdivisión y loteos: 2% del avalúo fiscal
del terreNº
2.- Obras nuevas y
ampliaciones: 1,5% del
presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
4.- Planos tipo, autorizados
por el MINVU: 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto.
6.- Modificación de proyectos: 0,75% del
presupuesto.
7.- Demoliciones: 0,5% del
presupuesto.
8.- Aprobación de planos
para venta por pisos: 2 cuotas de ahorro
para vivienda, por
unidad a vender.
9.- Certificado de número,
línea, recepción, venta
por piso, planos, etc.: 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto. En los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
TITULO XI
Derechos Cobrados por la Dirección de Obras Municipales
Artículo 20º.- Los servicios, concesiones y permisos en Bienes Nacionales de uso público, relativos a la urbanización y construcción pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Ocupación de vía
pública con andamios
y/o cierros, por m2 diario: 0,003 UTM.
2.- Extracción de materiales
pétreos por m3: 0,004 UTM.
3.- Rompimiento de veredas y
calzadas para urbanización,
por m2 diario: 0,03 UTM.
4.- Ocupación de vía pública con
material ripioso o con
escombros por m2 diario: 0,02 UTM.
TITULO XII
Derechos Servicios de Educación
Artículo 21º.- Los derechos de escolaridad y matrícula de los establecimientos educacionales municipales serán gratuitos.
Artículo 22º.- Los valores por prestaciones de servicios en los establecimientos educacionales serán fijados en el mes de marzo de cada año, a través de decretos alcaldicios que se dictarán anualmente para dicho efecto.
TITULO XIII
Derechos de Cementerios
Cem. Gral. Cem P.L.C.
Artículo 23º.- El m2 de terreno tendrá un valor
equivalente a: 1,2 UTM 0,6 UTM.
Artículo 24º.- Arriendo por 3 años en tierra, patio común:
Adulto 0,10 UTM
Párvulo 0,05 UTM
Artículo 25º.- Arriendo de nichos a largo plazo (20 años), para un cuerpo, pudiendo renovarse por una sola vez por igual período cancelando el mismo valor:
1º y 4º fila 5,0 UTM.
2º y 3º fila 7,0 UTM.
Artículo 26º.- Arriendo de nichos a corto plazo (5 años), para un cuerpo, pudiendo renovarse hasta por 3 períodos cancelando igual derecho por período:
1º y 4º fila 3,0 UTM.
2º y 3º fila 4,4 UTM.
Artículo 27º.- Arriendo de nichos adultos o
párvulos, por un período de 3 meses: 0,8 UTM.
- Primera renovación de este arriendo: 1,0 UTM
- Segunda renovación: 1,2 UTM
Artículo 28º.- El monto de los derechos por inhumación de cuerpos en las diferentes clases de sepultura, son los siguientes:
1.- Propietario 0,5 UTM 0,5 UTM.
2.- Cónyuge 0,5 UTM 0,5 UTM.
3.- Descendientes y su cónyuge 0,5 UTM 0,5 UTM.
4.- Ascendiente de 1ra. generación
y su cónyuge: 0,5 UTM 0,5 UTM.
5.- Ascendiente de 2da. generación
y su cónyuge: 0,7 UTM 0,7 UTM.
6.- Ascendiente de 3ra. generación
y su cónyuge: 0,9 UTM 0,9 UTM.
7.- Personas no familiares: 1,1 UTM 1,1 UTM.
8.- Inhumación de un cuerpo en
sepultura o mausoleos de
instituciones, sociedades y
congregaciones: 0,5 UTM 0,5 UTM.
9.- Personas no socias según el
caso anterior con la autorización
de la institución: 1,1 UTM 1,1 UTM.
Artículo 29º.- El derecho de transferencia por enajenación de sepulturas familiares será del 10% sobre la tasación de la propiedad, practicada por el Administrador de Cementerios.
Artículo 30º.- Los derechos por exhumación de cuerpos serán los siguientes:
1.- Exhumación sin traslado
de sepultura ni reducciones: 0,6 UTM 0,6 UTM.
2.- Exhumación con reducción,
sin traslado de sepultura: 1,0 UTM 1,0 UTM.
3.- Exhumación con reducción y
con traslado de sepultura: 1,2 UTM 1,2 UTM.
Los párvulos cancelarán el 50% de los valores
indicados.
Artículo 31º.- Los derechos por construcción y ampliación de sepulturas y mausoleos tendrán un valor por m2 de 0,2 U.T.M.
TITULO XIV
Derechos Cobrados por la Dirección de Aseo y Ornato
Artículo 32º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Extracción extraordinaria
de basura de jardines y
escombros, de 1 a 5 m3
(una camionada): 0,50 UTM.
2.- Extracción especial de
residuos en locales comerciales
o particulares, que lo soliciten;
cancelarán por mes:
-1 serv. especial semanal 0,30 UTM mensual
-2 serv. especiales semanales 0,80 UTM mensual
-3 serv. especiales semanales 1,00 UTM mensual
-4 o más serv. especiales semanales 2,00 UTM
Se exceptúan de este derecho, los servicios de
cárcel pública y otros clasificados como de utilidades
pública.
3.- Corte de árboles ubicados en
vías públicas, efectuados a
petición de los interesados por
razones comerciales o de otra
índole, debidamente calificada
por el Departamento de Aseo y
Ornato, por unidad: 1,5 UTM.
TITULO XV
Derechos Municipales Relativos a Servicios Culturales
Artículo 33º.- Los derechos de ocupación con fines culturales, previa autorización municipal pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Ocupación del auditorium
del Centro Cultural Municipal,
por hora: 0,25 UTM.
2.- Ocupación del auditorium del
Edificio Municipal de Prat 650,
por hora: 0,5 UTM.
3.- Ocupación de Sala de Conferencias
del Edificio Municipal de Prat 650,
por hora: 0,15 UTM.
4.- Utilización de salas de clases para
cursos en el Centro Cultural,
por hora: 0,10 UTM.
5.- Ocupación de auditorium con
espectáculos pagados, el 10% del
monto bruto, con un mínimo de: 1,00 UTM.
6.- Otorgamiento de carné a lector:
Adulto: 0,03 UTM.
Estudiante: 0,01 UTM.
TITULO XVI
Derecho Municipales Relativos a Servicios Deportivos
Artículo 34º.- Los servicios deportivos que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Ocupación de cancha de fútbol, estadio municipal,
equivaldrá a un 10% de la entrada bruta por derecho de
cancha, en espectáculos pagados, con un mínimo de 1 UTM.
2.- Arriendo de las canchas de fútbol, por hora:
Cancha Nº 2 0,50 UTM.
Cancha Nº 3 0,125 UTM.
3.- Arriendo de las canchas de tenis
del Parque Estadio, por hora:
Cancha Nº1 y Nº 2 0,05 UTM.
Cancha Nº3 al Nº 7 0,03 UTM.
4.- Ocupación cancha bicicross;
- 10% de la recaudación con un mínimo de 1 UTM en caso
de espectáculos pagados:
5.- Ocupación Gimnasio B. O'Higgins,
por hora: 0,15 UTM.
6.- Ocupación Gimnasio Campos Deportivos: 0,10 UTM.
7.- Ocupación Gimnasio Municipal,
por hora: 0,07 UTM.
8.- Ocupación Gimnasio B. O'Higgins con espectáculos
pagados, el 10% del ingreso bruto, con un mínimo de 1
UTM.
9.- Ocupación Gimnasio Campos Deportivos con espectáculo
pagados el 10% del ingreso bruto con un mínimo de 1 UTM.
TITULO XVII
Derechos Municipales Varios
Artículo 35º.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Certificado de cualquier
naturaleza, de competencia
municipal, por los cuales no
se establece expresamente su valor: 0,08 UTM.
2.- Informes técnicos: 0,50 UTM.
3.- Copias de planos municipales: 0,15 UTM.
4.- Ordenanza plan regulador: 0,50 UTM.
5.- Copia de acuerdo, resoluciones,
ordenanzas, decretos municipales,
por hoja: 0,01 UTM.
6.- Inscripción marca de fuego animales: 0,06 UTM.
7.- Derechos de corral por animales, diario:
- Ganado mayor (caballares y vacunos) 0,05 UTM
- Ganado menor (porcino, lanares, etc.) 0,02 UTM
8.- Derechos traslado del lugar de abandono al recinto
municipal de bienes abandonados en la vía pública:
- Buses y camiones 1,00 UTM
- Vehículos menores (autos,
carretas y otros): 0,25 UTM.
- Animales abandonados en la vía
pública, c/u 0,15 UTM.
9.- Guías de libre tránsito: 0,005 UTM
Aquellos certificados cuyo fin, sea de uso interno en el municipio estarán exentos del pago de derechos municipales.
Artículo 36º.- Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local de turno, con multas que van desde una UTM, a tres UTM, sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
Artículo 37º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a contar del 1º de Febrero de 1986.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia IX Región, Gobernación Provincial de Cautín, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales y Juzgados de Policía Local.- Sergio Nordenflycht Adriasola. Alcalde.- Guillermo Caballero Pineda, Secretario Municipal. Abogado.