Artículo 11: Solo Decreto 867, INTERIOR
Art. cuarto
D.O. 17.03.2018
podrán desempeñarse como vigilantes privados las personas que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Tener 21 años, a lo menos;
    b) Haber cursado la educación media o su equivalente;
    c) No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito o sancionado por actos de violencia intrafamiliar, de acuerdo con la ley N° 20.066;
    d) No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el decreto supremo N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del Estado; en la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales.
    e) Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos. Mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente, se acreditará que los servicios de seguridad prestados por la persona no pondrán en riesgo su integridad física o la de terceros, aun potencialmente.
    f) No Decreto 123, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 05.04.2019
haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad o a Gendarmería de Chile, según sea el caso, donde hayan prestado servicios, por sanciones o medidas disciplinarias.
    g) Haber aprobado los cursos de capacitación que señale Carabineros de Chile, incluyéndose un curso sobre manipulación de armas.
    h) No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.
    i) Manejar Decreto 123, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 8
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el idioma castellano.
    j) En caso de ser extranjero, contar con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento.
    Las personas naturales que presten servicios de seguridad privada deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal c) del inciso precedente mediante el correspondiente certificado de antecedentes expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el requisito establecido en el literal d), a través de declaración jurada simple, la que deberá actualizarse anualmente.
    En el caso de los funcionarios en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, no será necesaria la aprobación del curso de capacitación sobre manipulación de armas.
    Los requisitos comprendidos en los literales a), b) y f), deberán ser acreditados por los vigilantes privados, cada vez que sea requerido por el empleador y ante el requerimiento de la Prefectura de Carabineros correspondiente, mediante los documentos idóneos para tales efectos.
    Las personas naturales o jurídicas que cuenten con vigilantes privados, deberán a su costo, realizar todas las gestiones necesarias para que los vigilantes privados, de manera anual, se sometan a exámenes médicos físicos y psicológicos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal e). El control del cumplimiento de esta disposición lo efectuará Carabineros de Chile, a través de las Prefecturas correspondientes.
    Se faculta a la Prefectura de Carabineros respectiva, para requerir a los vigilantes privados, cualquier otro antecedente que le permita formarse convicción acerca de la idoneidad cívica, moral y profesional de la persona jurídica que solicita su acreditación, la de sus socios y sus representantes legales.