MODIFICA LOS ARTICULOS N.os 223 Y 224 DEL CODIGO CIVIL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Reemplazase, en los artículos 223 y 224 del Código Civil, la palabra "cinco" por "diez".
Artículo 2.o Las reformas introducidas por el artículo anterior se incluirán en la nueva edición del Código Civil, autorizada en el artículo 6.o de la ley N.o 5,521, de 19 de Diciembre de 1934.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- Fco. Garcés Gana.