Aprueba el reglamento del Título I del decreto con fuerza de ley 4, de 1981, de Educación Pública
Núm. 1.783.- Santiago, 5 de mayo de 1982.- Vistos: El decreto ley 3.541, de 1980, el decreto con fuerza de ley 4 de 1981, del Ministerio de Educación Pública y el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
DECRETO:
ARTICULO 1° El aporte fiscal a las universidades se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Para los efectos del presente reglamento se entenderá por aporte fiscal 1980 los montos publicados en la Ley de Presupuestos de dicho año, más las variaciones a que dio origen, durante ese año a la aplicación del decreto ley 670 de 1974 y sus modificaciones posteriores.
b) La base de cálculo estará determinada por el aporte fiscal recibido por las universidades durante el año 1980. Dicho aporte fiscal, expresado en pesos de diciembre de 1980, resulta ser igual a miles de $ 12.708.843.
c) El aporte fiscal para 1981 es igual al del año 1980, expresado en moneda del mismo valor adquisitivo, es decir 12.708.843 miles de $ de diciembre de 1980.
d) Para los años 1982, 1983 y 1984, el aporte fiscal anual a las universidades será equivalente al 90%, 75% y 60%, respectivamente, del aporte fiscal del año 1980, expresado en moneda del mismo valor adquisitivo. Esto es 11.437.959, 9.531.632, 7.625.306 miles de pesos de diciembre de 1980 respecto de cada uno de estos años. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en Artículo 5° Trans. de ley 18.110. Para el año 1985 y siguientes, dicho aporte será equivalente a un 50% del aporte fiscal del año 1980, expresado en moneda del mismo valor adquisitivo, esto es 6.354.422 miles de pesos de diciembre de 1980.
ARTICULO 2° La participación de cada Universidad e Instituto Profesional en el total del aporte fiscal definido en la letra d) del artículo precedente es, a partir de 1982, la siguiente:
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PORCENTAJE
Universidad de Chile 28,100
Universidad de Santiago de Chile 7,981
Universidad Técnica Federico Santa María 3,985
Universidad de Concepción 9,730
Universidad Católica de Chile 14,195
Universidad Católica de Valparaíso 4,983
Universidad del Norte 6,126
Universidad Austral de Chile 4,805
Universidad de Tarapacá 0,965
Instituto Profesional de Iquique 0,466
Universidad de Antofagasta 2,449
Universidad de La Serena 1,631
Universidad de Valparaíso 2,951DTO 523, HACIENDA
Art. Unico N° 1
D.O. 12.08.1982
Art. Unico N° 1
D.O. 12.08.1982
Universidad de Talca 1,214
Instituto Profesional de Chillán 0,669
Universidad de La Frontera 1,963
Instituto Profesional de Osorno 0,748
Academia Superior de Ciencias Pedagógicas
de Santiago 3,280
Instituto Profesional de Santiago 0,392
Universidad de Atacama 0,678
Universidad de Bío-Bío 0,819
Instituto Profesional de Valdivia 0,598
Universidad de Magallanes 0,639
Academia Superior de Ciencias PedagógicasDTO 523, HACIENDA
Art. Unico Nº 2
D.O. 12.08.1982
Art. Unico Nº 2
D.O. 12.08.1982
de Valparaíso 0,633
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100,000
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ARTICULO 3° La entrega del aporte fiscal a cada una de las universidades e institutos profesionales se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El aporte fiscal correspondiente a cada año, a que se refiere la letra d) del artículo 1° de este reglamento, se multiplicará por el porcentaje definido para las diferentes universidades e institutos profesionales en el artículo 2°, y de esta forma se conocerá el aporte fiscal que corresponde a cada una de dichas entidades de educación superior en el año de que se trate, expresado en pesos de diciembre de 1980.
b) Mensualmente, cada universidad e instituto profesional recibirá un aporte equivalente al duodécimo del aporte correspondiente al respectivo año calendario, de acuerdo a lo señalado en la letra precedente.
c) Dicho monto se ajustará a las variaciones que experimente el poder adquisitivo, multiplicándolo por el cuociente entre el Indice de Precios al Consumidor, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas, del mes anterior al del aporte y el correspondiente al mes de noviembre de 1980 (equivalente a 178,83 con base diciembre 1978=100).
ARTICULO 4° Para los efectos de la distribución del aporte fiscal a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 4 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, las universidades e institutos profesionales deberán comunicar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, una vez finalizado el proceso de matrícula de cada año, la nómina completa de los alumnos matriculados para el primer año de estudios por carrera, incluyendo a los alumnos de las carreras que inicien sus cursos durante el segundo semestre, con el correspondiente puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica y el día y mes en que cada uno de estos alumnos se matriculó. Dicha nómina deberá ser entregada al Ministerio de Hacienda antes del día 30 del mes de junio del año en que estos alumnos se hayan matriculado.
Las universidades e institutos profesionales que no cumplan con el plazo de recepción de las nóminas solicitadas, no serán consideradas para la distribución del aporte a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 4.
ARTICULO 5° El Estado otorgará anualmente a las universidades e institutos profesionales un aporte fiscal por cada uno de los 20.000 mejores alumnos que se matriculen en el primer año de estudio.
Se considerarán como los 20.000 mejores alumnos a aquellos que tengan los mejores puntajes de la Prueba de Aptitud Académica, y que se hayan matriculado en el primer año de estudio.
La distribución de este aporte en el año 1982 se hará conforme al número de aquellos alumnos mencionados en los incisos precedentes que se hayan matriculado en el primer año de cada universidad o entidad de educación superior durante el año 1981.
Para el año 1983 se estará al promedio de los referidos alumnos matriculados en los años 1981 y 1982.
A partir del año 1984 se estará al promedio de los tres años inmediatamente anterior al año del aporte.
El aporte fiscal que por este concepto corresponda a cada universidad e instituto profesional para el respectivo año calendario, será expresado en unidades tributarias mensuales y mensualmente se entregará un duodécimo de dicha cantidad que será multiplicada por el valor de la unidad tributaria mensual del mes que corresponda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Rigoberto Cruz, Ministro de Educación Pública.- Sergio de la Cuadra, Ministro de Hacienda.