ARTICULO 1° El aporte fiscal a las universidades se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Para los efectos del presente reglamento se entenderá por aporte fiscal 1980 los montos publicados en la Ley de Presupuestos de dicho año, más las variaciones a que dio origen, durante ese año a la aplicación del decreto ley 670 de 1974 y sus modificaciones posteriores.
b) La base de cálculo estará determinada por el aporte fiscal recibido por las universidades durante el año 1980. Dicho aporte fiscal, expresado en pesos de diciembre de 1980, resulta ser igual a miles de $ 12.708.843.
c) El aporte fiscal para 1981 es igual al del año 1980, expresado en moneda del mismo valor adquisitivo, es decir 12.708.843 miles de $ de diciembre de 1980.
d) Para los años 1982, 1983 y 1984, el aporte fiscal anual a las universidades será equivalente al 90%, 75% y 60%, respectivamente, del aporte fiscal del año 1980, expresado en moneda del mismo valor adquisitivo. Esto es 11.437.959, 9.531.632, 7.625.306 miles de pesos de diciembre de 1980 respecto de cada uno de estos años. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en Artículo 5° Trans. de ley 18.110. Para el año 1985 y siguientes, dicho aporte será equivalente a un 50% del aporte fiscal del año 1980, expresado en moneda del mismo valor adquisitivo, esto es 6.354.422 miles de pesos de diciembre de 1980.