ARTICULO 5° El Estado otorgará anualmente a las universidades e institutos profesionales un aporte fiscal por cada uno de los 20.000 mejores alumnos que se matriculen en el primer año de estudio.
Se considerarán como los 20.000 mejores alumnos a aquellos que tengan los mejores puntajes de la Prueba de Aptitud Académica, y que se hayan matriculado en el primer año de estudio.
La distribución de este aporte en el año 1982 se hará conforme al número de aquellos alumnos mencionados en los incisos precedentes que se hayan matriculado en el primer año de cada universidad o entidad de educación superior durante el año 1981.
Para el año 1983 se estará al promedio de los referidos alumnos matriculados en los años 1981 y 1982.
A partir del año 1984 se estará al promedio de los tres años inmediatamente anterior al año del aporte.
El aporte fiscal que por este concepto corresponda a cada universidad e instituto profesional para el respectivo año calendario, será expresado en unidades tributarias mensuales y mensualmente se entregará un duodécimo de dicha cantidad que será multiplicada por el valor de la unidad tributaria mensual del mes que corresponda.