Artículo 42.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión, en extracto redactado por el secretario del tribunal, de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por alguno de los delitos a que se refiere el párrafo 3° del Título IV de esta ley, en el medio de comunicación social en que se hubiere cometido la infracción, a costa del ofensor.

    Si no se efectuare la publicación dentro del plazo señalado por el tribunal, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28.