Artículo 46.- Introdúcense en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, las siguientes modificaciones:

    a) Reemplázase la letra b) del artículo 6°, por la siguiente:
    "b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;".

    b) Derógase el artículo 16.

    c) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

    "Artículo 17.- La responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a través de un medio de comunicación social, se determinará de conformidad a lo prescrito en el artículo 39 de la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.".

    d) Deróganse los artículos 18, 19, 20 y 21.