DECLARA ZONA TIPICA PUEBLO DE CALETA TORTEL, UBICADO EN COMUNA DE TORTEL, PROVINCIA CAPITAN PRAT, XI REGION DE AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
Núm. 282 exento.- Santiago, 23 de mayo de 2001.- Considerando:
Que, el sector donde se emplaza el pueblo de Caleta Tortel es un área de desarrollo turístico, caracterizado por un proceso geomorfológico de gran magnitud en evolución, conformando una serie de ecosistemas con la desembocadura del río más caudaloso de Chile, el Baker. Se conforma un estuario de fiordos y canales, entre Campo de Hielo Norte y Sur, las reservas de agua dulce más grandes del mundo, donde interactúan montañas, glaciares, ríos, lagos y especies forestales y arbustivas y de una variada fauna propia del área.
Que, entre los años 1904 y 1908 la Sociedad Explotadora del Baker establece infraestructura en el sector denominado Bajo Pisagua, lugar muy cercano a Caleta Tortel que nace con vocación de puerto, marco histórico en que colonos pioneros fueron estableciéndose en todo el territorio de las cuencas de los ríos Baker, Bravo y Pascua, del Lago Vargas y de los ventisqueros Montt y Steffen y a lo largo de algunas islas en los fiordos. En la ensenada de Caleta Tortel se producen las primeras ocupaciones como un campamento maderero en medio de turberas de cipresales para trasladar los postes de ciprés hasta el lugar de embarque y el cargamento en la barcaza de la Armada, donde a partir de 1954 la III Zona Naval se hace cargo de los colonos de Tortel, créandose la Estación Naval Caleta Tortel.
Que, la forma de urbanización y edificación del poblado tiene gran importancia, puesto que constituye una estrategia inteligente, económica y respetuosa frente al proceso natural que ocurre en el tejido vegetacional y del suelo, lo cual merece su reconocimiento y rescate como una cultura e idiosincrasia particular que caracteriza a la sociedad que habita este territorio litoral sur de la Región de Aisén, un pueblo maderero con raíces gauchas y chilotas.
Que, la estructura vial del pueblo se ha ido gestando en torno a una red de pasarelas ejecutadas íntegramente con madera de ciprés de las Guaitecas, especie forestal protegida, cuyo origen fueron los primeros envaralados, caminos de palos o estacones cortados con hacha para pasar elevado por sobre los mallines, el barro y pantanos.
Que, actualmente las pasarelas, nuevos caminos elevados del suelo que entregan una continuidad peatonal a un territorio de tejidos heterogéneos y discontinuos y que se afirman en mínimos puntos de apoyo sin ocultar la vegetación que se desarrolla bajo ellas, intercomunican totalmente a los embarcaderos con las casas. Se forma así un medio de conexión con su entorno paisajístico, integrando el mar, los cerros, la flora y fauna, constituyéndose un patrón de asentamiento cultural utilizado desde la fundación de Caleta Tortel en el año 1955.
Que, lo construido por el hombre, enmarcado por este medio natural, conforma una unidad paisajística, con características ambientales propias que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana a esta localidad.
Que, esta iniciativa ha recibido el apoyo de diversas instituciones, entre las cuales están la I. Municipalidad de Tortel, la Corporación Privada de Desarrollo de Aisén (Codesa), el Comité Pro Defensa de la Fauna y Flora (Codeff) Filial Coyhaique Aisén, la Dirección Regional de Arquitectura de Aisén del Ministerio de Obras Públicas.
Que, el apoyo del Gobernador de la provincia Capitán Prat señor Jorge W. Solís, del señor José Miguel Vera, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Tortel y de los concejales señores Carlos Mansilla, Bernardo López, del Secretario Municipal Sergio Barría y de los residentes de la comuna de Tortel, con 56 firmas de respaldo; y,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288, de 1970; acuerdo de sesión 4 de abril de 2001 del Consejo de Monumentos Nacionales; decreto supremo Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ord. Nº 1.979 de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 14.05.2001; Ords. Nºs. 103 y 395 de Alcalde (S) de la I. Municipalidad de Tortel, de 30 de enero y 14 de mayo, respectivamente, ambos de 2001; Ord. Nº 173 y 273 de la Directora Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, de 8 de marzo y 22 de marzo, respectivamente, ambos de 2001; Ord. Nº 368 de Gobernador de la Provincia de Capitán Prat, de 8 de mayo de 2001; presentación de Caleta Tortel a la categoría de Zona Típica, elaborado por la arquitecta señora María Paz Hargreaves; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Declárase Zona Típica el sector del Pueblo Caleta Tortel, ubicado en la comuna de Tortel, provincia Capitán Prat, XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, conformado por la franja de 80 metros de agua de la ensenada, los embarcaderos, las pasarelas, las casas y la vegetación del cerro, incluido éste como una península junto al delta del río Baker, área delimitada por el polígono A-B-C-D-E-F-A, marcado en el plano adjunto, que forma parte del presente decreto, conformada por la siguiente configuración del polígono:
Tramo AB : Franja de borde de mar de 80 mts.
Longitud 4.756 mts. aprox.
Tramo BC : Eje del primer canal
Longitud 2.494 mts. aprox.
Tramo CD : Eje del río Baker
Longitud 6.174 mts. aprox.
Tramo DE : Línea perpendicular al borde río desde
punto central del islote en río Baker
Longitud 222 mts. aprox.
Tramo EF : Continúa la línea de la cota de 80 mts.
Longitud 3.333 mts. aprox.
Tramo FA : Línea perpendicular al borde mar en la
prolongación del punto más sobresaliente
de la ensenada del sector Rincón y la
Punta Coyupi.
Longitud 257 mts. aprox.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.