MODIFICA RESOLUCION Nº 3.167 EXENTA, DE 2000
Santiago, 25 de mayo de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.188 exenta.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo previsto en su artículo 23 bis A), agregado por D.S. Nº 296 (V. y U.), de 2000 y modificado por el D.S. Nº 52 (V. y U.), de 2001; la resolución exenta Nº 3.167 (V. y U.), de 2000, publicada en el Diario Oficial del 18 de diciembre de 2000; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 3.166, de 2000, modificada por resolución exenta Nº 122, de 2001, ambas de este Ministerio, se llamó a inscripción de postulantes para operar en el Plan Piloto de Movilidad Habitacional, regulado por el artículo 23 bis A) del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984;
b) Que mediante resolución exenta Nº 3.167, de este Ministerio, de 2000, se fijaron las menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción para postular al Plan Piloto de Movilidad Habitacional regulado por el artículo 23 bis A) del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984; documentos o antecedentes que deberán acompañarse a ellas o exhibirse; y su forma de presentación, resolución que se ha estimado necesario modificar, en atención a las modificaciones introducidas por el artículo único del D.S. Nº 52 (V. y U.), de 2001, al artículo 23 bis A) del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución exenta Nº 3.167, de este Ministerio, de 2000, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en la letra b) de su número 1º resolutivo la locución "comprada o permutada", por la expresión "comprada, permutada, reparada o rehabilitada".
b) Agrégase a la letra e) de su número 1º resolutivo, el siguiente nuevo inciso:
"Tanto la cartola, como los comprobantes de pago aludidos podrán ser sustituidos por declaración jurada simple del postulante en que manifieste estar en conocimiento que si resulta beneficiado en el Plan Piloto de Movilidad Habitacional deberá entregar al Serviu, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de la publicación de las nóminas de beneficiarios del Plan, cartola actualizada y comprobantes de pago de las cuentas de agua y luz al día, que, en tal caso, corresponderán a aquellos cuyo día de vencimiento anteceda a la fecha de su presentación al Serviu. En el caso de no hacerlo, dentro del plazo establecido, el Serviu Metropolitano podrá proceder a excluir de dichas nóminas a los postulantes que se encuentren en tal situación. En casos calificados el Serviu podrá autorizar la prórroga del plazo antes señalado.".
c) Suprímase la letra h) del número 1º resolutivo de la resolución exenta Nº 3.167, de este Ministerio, de 2000.
d) Suprímase el número 2º resolutivo de la resolución exenta Nº 3.167, de este Ministerio, de 2000.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.