MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO DE JUSTICIA No. 313, DE 1974

    Santiago, 25 de Junio de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.176.- Vistos: El D.L. Nº 527, de 26 de Junio de 1974; el D.L. Nº 842, de 6 de Enero de 1975; el Art.
2º del D.F.L. Nº 189, de 25 de Marzo de 1960; el Art. 10 del D.S. Nº 313, de 1974, de este Ministerio, y los Arts. 51, 58 y 2º transitorio de la ley Nº 16.618 y Art. 87 del Código Penal,

    Decreto:

TITULO I

De la organización y funcionamiento de las unidades del
Complejo Asistencial de Menores
    Artículo 1o.- La organización administrativa y el funcionamiento del Complejo Asistencial de Menores de la Provincia de Santiago, creado por decreto supremo No. 313, de 27 de Marzo de 1974, se regirá por las normas legales administrativas vigentes y por las del presente decreto.
    Artículo 2o.- Corresponderá al Director de Gendarmería de Chile, a través del Departamento de Menores de ese Servicio, la organización del Complejo Asistencial de Menores de la Provincia de Santiago.
    Artículo 3o.- La coordinación de las acciones que se desarrollen en las dos unidades que comprende el Complejo, corresponderá al Director del Centro de Readaptación de Calera de Tango.
    Artículo 4o.- La dotación de personal de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario de Gendarmería de Chile, que sea asignado a las Unidades del Complejo Asistencial de Menores de la Provincia de Santiago, tendrá dedicación permanente y exclusiva en el desempeño de estas funciones, las que serán incompatibles con otras de esa Institución.
    El personal de Gendarmería, que sea seleccionado para desempeñarse en este Complejo, deberá seguir cursos teóricos y prácticos de especialización en materias coincidentes con las funciones específicas de las Unidades Asistenciales de que se trate.
    Artículo 5o.- Las funciones contempladas en este Reglamento deberán ser cumplidas por el personal que Gendarmería destine, sin que la aplicación del presente cuerpo normativo signifique creación de nuevo cargos.
    Artículo 6o.- Para los efectos de este decreto y de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal y en la ley No 16.618, se entenderá por "interno" al menor que al momento de ejecutar el hecho punible tuviere más de 16 y menos de 18 años de edad, y se encuentre sujeto a los Tribunales de Menores de la provincia de Santiago por estar en tramitación la declaración de discernimiento, o que sea detenido, procesado o condenado por los Tribunales del Crimen y, en este último caso, hasta que cumpla 21 años de edad.
Capítulo I

De la Casa de Observación de Menores
    Artículo 7o.- Todo menor que ingrese al Complejo deberá hacerlo en la Casa de Observación de Menores. La Casa de Observación será el establecimiento adecuado para emitir los informes requeridos por los Juzgados de Menores de la Provincia de Santiago, respecto de los internos. Dichos informes deberán ser evacuados dentro de un plazo de 15 días, sin perjuicio de los que deba emitir la Casa de Menores de Santiago.
    La Casa de Observación de Menores formará una Unidad separada, y estará a cargo de un Director, de quien dependerán administrativamente:

a) El Subdirector;
b) El Jefe de Supervisión, Observación y Seguridad;
c) Los Supervisores de Observación;
d) Los Talleres;
e) La Escuela;
f) El Policlínico;
g) El Departamento Administrativo;
h) El Consejo Técnico.
1.- Del Director
    Artículo 8o.- Serán funciones del Director:

    a) Organizar y dirigir la Unidad, asesorado por el Consejo Técnico;
    b) Impartir normas e instrucciones destinadas al mejor funcionamiento de la Unidad y controlar su cumplimiento; asimismo, exigir y controlar la observancia de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias vigentes,
    c) Fijar normas destinadas a regular el régimen interno de la Unidad, con la asesoría del Consejo Técnico, procurando que las actividades se desarrollen en una horario entre las 07:00 y las 21:00 horas;
    d) Proponer al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile la destinación de personal idóneo para atender las diversas necesidades de su Unidad y las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones materiales de la misma;
    e) Integrar y presidir el Consejo Técnico;
    f) Aprobar y hacer aplicar los programas de Observación propuestos por el Consejo Técnico;
    g) Velar por el cumplimiento de los requisitos de ingreso de los menores y calificación técnica del personal, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento y a lo que proponga el Consejo Técnico;
    h) Dar cumplimiento a las resoluciones de los Tribunales de Justicia en lo que se refiere al ingreso, traslado y egreso de los menores;
    i) Comunicar en forma periódica al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile, de acuerdo a las estadísticas e informes de su Unidad, los resultados de la observación, diagnóstico y clasificación de los menores.
2.- Del Subdirector
    Artículo 9o.- Serán funciones del Subdirector:

    a) Subrogar al Director cuando sea legalmente procedente;
    b) Asumir la responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Unidad, impartiendo las medidas que sean adecuadas para la mantención de la disciplina, instrucciones del personal y seguridad,
    c) Controlar y supervigilar los programas de actividades de los internos de acuerdo a las políticas fijadas por la Dirección de la Unidad;
    d) Colaborar en forma directa con el Director en la adopción de medidas que tengan por objeto la eficiencia y bienestar de la Unidad;
    e) Informar al superior del funcionamiento de la Unidad y de las irregularidades que compruebe en el desempeño de su cargo, proponiéndole las iniciativas que sean menester para subsanarlas.
3.- Del Jefe de Supervisión, Observación y Seguridad
    Artículo 10o.- El Jefe de Supervisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Aplicar los programas de observación de los internos. Para este efecto contará con la colaboración del personal de supervisión.
    b) Supervigilancia y coordinación de los talleres;
    c) Responsabilidad y mando directo sobre el personal destinado a la seguridad de la Unidad.
4.- De los Supervisores de Observación
    Artículo 11o.- El personal de Supervisión tendrá bajo su responsabilidad al grupo de menores que se le asignen, desarrollando los programas de observación aprobados, debiendo informar a su superior inmediato las variaciones y evoluciones en la conducta y resultados de la observación de cada menor a su cargo.
5.- De los Talleres
    Artículo 12o.- Los talleres de la Casa de Observación estarán destinados a proporcionar ocupación a los menores y desarrollar en ellos hábitos de trabajo y de conducta necesarios en la etapa de observación.
    Artículo 13o.- Cada taller estará dirigido por un Jefe especializado en los oficios y labores que se ejecuten en los respectivos recintos, quien tendrá las siguientes funciones:

    a) Impartir la enseñanza teórica y práctica respectiva, de acuerdo a lo programado por el Consejo Técnico y aprobado por la Dirección;
    b) Fijar las condiciones de trabajo y la destinación y empleo que deberá darse a los materiales;
    c) Adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar accidentes;
    d) Informar al Consejo Técnico, por lo menos una vez a la semana, de las evaluaciones practicadas a los internos.
    Artículo 14o.- La producción que se origine en los talleres podrá ser vendida directamente por el Director del establecimiento.
    Los recursos provenientes de estas operaciones ingresarán a una cuenta corriente subsidiaria de la Unica Fiscal, contra la cual girará Gendarmería de Chile, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 17 del D.L.
Nº 786, de 4 de Diciembre de 1974.
6.- De la Escuela
    Artículo 15o.- La Escuela de la Casa de Observación desarrollará los programas de instrucción y educación especial necesarios destinados a la observación, diagnóstico y clasificación de los menores.
    La escuela estará a cargo de un profesor, quien desempeñará las siguientes funciones:

    a) Aplicar los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación para este tipo de establecimientos;
    b) Adoptar las medidas para el normal funcionamiento de la escuela y el cumplimiento de los períodos de estudio y examen de los internos, si fueren procedentes;
    c) Informar al Consejo Técnico de las evaluaciones practicadas a los internos, por lo menos una vez al mes, debiendo remitir un informe anual al Departamento de Menores de Gendarmería, por intermedio del Director de la Unidad;
    d) Organizar y dirigir la biblioteca.
7.- Del Policlínico
    Artículo 16o.- En la Casa de Observación funcionará un policlínico de primeros auxilios, a cargo de un practicante.
    A este policlínico asistirá periódicamente un médico y un dentista.
8.- Del Departamento Administrativo
    Artículo 17o.- En la Casa de Observación habrá un Departamento Administrativo, cuyo Jefe cumplirá las siguientes funciones:

    a) Proponer al Director de la Unidad el presupuesto anual correspondiente;
    b) Llevar el control financiero y contable de los recursos que se asignen al establecimiento;
    c) Elaborar estudios sobre la marcha económica de la Unidad;
    d) Mantener un inventario actualizado y valorado de todos los bienes de la institución;
    e) Dirigir los Servicios Menores y controlar la alimentación, vestuario y demás necesidades materiales de los internos y del personal de la Unidad;
    f) Ocuparse de la mantención, conservación y reparación de los muebles e inmuebles de la respectiva Unidad;
    g) Informar al Director, mensualmente, acerca de la marcha del departamento y del estado de las cuentas corrientes que tenga esta Unidad.
    Artículo 18o.- Dependerá del Departamento Administrativo: la Secretaría, la Oficina de Estadísticas y el Contador.
9.- Del Consejo Técnico
    Artículo 19o.- En la Casa de Observación habrá un Consejo Técnico que tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Proponer al Director los planes y programas de observación, diagnóstico y clasificación de los internos;
    b) Realizar una evaluación semestral de la aplicación de estos planes y programas, como asimismo calificar las evaluaciones practicadas a los internos;
    c) Proponer la aplicación de sanciones y el otorgamiento de premios o estímulos a los internos que se hagan merecedores a ellos;
    d) Asesorar al Director en todas aquellas materias en que lo solicite.
    Artículo 20o.- El Consejo Técnico se integrará con las siguientes personas:

a) El Director;
b) El Subdirector;
c) El Jefe de Observación;
d) El Jefe del Departamento Administrativo;
e) El grupo de profesionales con título universitario integrado por Asistente Social, Sicólogo, Siquiatra, Profesor y demás que desempeñen funciones dentro de la Unidad.
    Artículo 21o.- El Consejo Técnico de la Casa de Observación acordará la periodicidad de las sesiones ordinarias, debiendo reunirse por lo menos una vez a la semana, y designará de entre sus integrantes al Secretario.
    Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la respectiva reunión.
    Artículo 22o.- El Director de la Casa de Observación resolverá sobre la procedencia de la aplicación de los acuerdos propuestos por el Consejo Técnico.
    Si el Director desestima dichos acuerdos deberá fundar su resolución remitiendo copia de ella al Jefe de Departamento de Menores de Gendarmería de Chile.
    Artículo 23o.- Al Presidente del Consejo Técnico corresponderá:

a) Presidir las sesiones;
b) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias;
c) Fijar los puntos de la tabla y el quórum para sesionar. Este no podrá ser inferior a las tres  cuartas partes de los miembros citados.
Capítulo II

Del Centro de Readaptación de Calera de Tango
    Artículo 24o.- Los establecimientos denominados en el decreto supremo de Justicia No. 313, de 1974, "Centro de Readaptación de Menores" y "Colonia Granja de Calera de Tango", constituirán para los efectos administrativos y funcionales una sola Unidad que se llamará "Centro de Readaptación de Calera de Tango". A cargo de la dirección del Centro de Readaptación habrá un Director, de quien dependerán administrativamente:

a) El Subdirector;
b) El Jefe de Supervisión, Tratamiento y Seguridad;
c) Los Supervisores de Tratamiento;
d) Los Talleres;
e) La Escuela;
f) El Policlínico;
g) El Departamento Administrativo;
h) El Consejo Técnico, e
i) La Colonia Granja.
1.- Del Director
    Artículo 25o.- Serán funciones del Director:

    a) Organizar y dirigir la Unidad, asesorado por el Consejo Técnico;
    b) Impartir normas e instrucciones destinadas al mejor funcionamiento de la Unidad y de sus establecimientos y controlar su cumplimiento; asimismo, exigir y controlar la observancia de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias vigentes;
    c) Fijar normas destinadas a regular el régimen interno de la Unidad, con la asesoría del Consejo Técnico, procurando que las actividades se desarrollen en un horario entre las 7.00 y las 21.00 horas.
    d) Proponer al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile la destinación de personal idóneo para atender las diversas necesidades de su Unidad y las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones materiales de la mismas;
    e) Integrar y presidir el Consejo Técnico;
    f) Aprobar y hacer aplicar los programas de tratamiento propuestos por el Consejo Técnico;
    g) Velar por el cumplimiento de los requisitos de ingreso de los menores y de calificación técnica del personal, de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento y a lo que proponga el Consejo Técnico;
    h) Dar cumplimiento al egreso o traslado de los menores, de acuerdo a lo resuelto por el Juez correspondiente;
    i) Comunicar en forma periódica al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile, de acuerdo a las estadísticas e informes de su Unidad, los resultados del tratamiento de los menores.
2.- Del Subdirector
    Artículo 26o.- Serán funciones del Subdirector:

    a) Subrogar al Director, cuando sea legalmente procedente;
    b) Asumir la responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Unidad, impartiendo las medidas que sean adecuadas para la mantención de la disciplina, instrucción del personal y seguridad;
    c) Controlar y supervigilar los programas de actividades de los internos de acuerdo a las políticas fijadas por la Dirección de la Unidad;
    d) Colaborar en forma directa con el Director en la adopción de medidas que tengan por objeto la eficiencia y bienestar de la Unidad;
    e) Informar al superior del funcionamiento de la Unidad, y de las irregularidades que compruebe en el desempeño de su cargo, proponiéndole las iniciativas que sean menester para subsanarlas.
3.- Del Jefe de Supervisión, Tratamiento y Seguridad
    Artículo 27o.- El Jefe de Supervisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Aplicar los programas de tratamiento de los Internos. Para este efecto contará con la colaboración del personal de supervisión.
    b) Supervigilancia y coordinación de los talleres y de las labores agropecuarias que se desarrollen en esta Colonia.
    c) Responsabilidad y mando directo sobre el personal destinado a la seguridad de la Unidad.
4.- De los Supervisores de Tratamiento
    Artículo 28o.- El personal de Supervisión tendrá bajo su responsabilidad al grupo de menores que se le asigna, desarrollando los programas de tratamiento aprobados, debiendo informar a su superior inmediato las variaciones y evoluciones en la conducta y resultados del tratamiento de cada menor a su cargo.
5.- De los Talleres
    Artículo 29o.- Los talleres estarán destinados a realizar actividades programáticas básicas fijadas por la Dirección, tendientes a lograr la rehabilitación y readaptación de los internos.
    Artículo 30o.- Cada taller estará dirigido por un Jefe especializado en los oficios y labores que se ejecuten en los respectivos recintos, quien tendrá las siguientes funciones:

    a) Impartir la enseñanza teórica y práctica respectiva, de acuerdo a lo programado por el Consejo Técnico y aprobado por la Dirección;
    b) Fijar las condiciones de trabajo y la destinación y empleo que deberá darse a los materiales;
    c) Adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar accidentes;
    d) Informar al Consejo Técnico, por lo menos una vez al mes, de las evaluaciones practicadas a los internos.
6.- De la Escuela
    Artículo 31o.- La Escuela desarrollará los programas de instrucción y educación especial necesarios, destinados al logro de los objetivos que se persiguen en esta Unidad.
    La Escuela estará a cargo de un Profesor, que deberá tener título universitario y experiencia en educación especial, y desempeñará las siguientes funciones:

    a) Aplicar los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación para este tipo de establecimientos;
    b) Adoptar las medidas para el normal funcionamiento de la Escuela y el cumplimiento de los períodos de estudio y examen de los internos;
    c) Informar al Consejo Técnico de las evaluaciones practicadas a los internos, por lo menos una vez al mes, debiendo remitir un informe anual al Departamento de Menores de Gendarmería, por intermedio del Director de la Unidad.
d) Organizar y dirigir la Biblioteca.
7.- Del Policlínico
    Artículo 32o.- En el Centro de Readaptación funcionará un Policlínico de Primeros Auxilios a cargo de un practicante.
    A este Policlínico asistirá periódicamente un médico y un dentista.
8.- Del Departamento Administrativo
    Artículo 33o.- En el Centro de Readaptación habrá un Departamento Administrativo, cuyo Jefe cumplirá las siguientes funciones:

    a) Proponer al Director el Presupuesto Anual de la Unidad;
    b) Llevar el control financiero y contable de los recursos que se le asigne al Centro;
    c) Elaborar estudios sobre la marcha económica de la Unidad;
    d) Mantener un inventario actualizado y valorado de todos los bienes de la institución;
    e) Dirigir los Servicios Menores y controlar la alimentación, vestuario y demás necesidades materiales de los internos y del personal de la Unidad;
    f) Ocuparse de la mantención, conservación y reparación de los muebles e inmuebles de la respectiva Unidad;
    g) Informar al Director mensualmente acerca de la marcha del Departamento y del estado de las cuentas corrientes bancarias que tenga esta Unidad.
    Artículo 34o.- Dependerán del Departamento Administrativo: la Secretaría, la Oficina de Estadísticas y el Contador.
9.- Del Consejo Técnico
    Artículo 35o.- En el Centro de Readaptación habrá un Consejo Técnico que tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Proponer al Director los planes y programas de tratamiento aplicables a los internos;
    b) Realizar una evaluación semestral de la aplicación de estos planes y programas, como asimismo calificar las evaluaciones practicadas a los internos;
    c) Proponer la aplicación de sanciones y el otorgamiento de premios o estímulos a los internos que se hagan merecedores de ellos.
    Artículo 36o.- El Consejo Técnico se integrará con las siguientes personas:

a) El Director;
b) El Subdirector;
c) El Jefe de Tratamiento;
d) El Jefe del Departamento Administrativo;
e) El Grupo de profesionales con título universitario, integrado por Asistentes Sociales, Sicólogo, Siquiatra, Profesor y demás que desempeñen funciones dentro de la Unidad.
    Artículo 37o.- El Consejo Técnico acordará la periodicidad de las sesiones ordinarias, debiendo reunirse por lo menos una vez al mes y designará de entre sus integrantes al Secretario.
    Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la respectiva reunión.
    Artículo 38o.- El Director de la Unidad resolverá en definitiva sobre la procedencia de la aplicación de los acuerdos propuestos por el Consejo Técnico.
    Si el Director desestima dichos acuerdos deberá fundar su resolución, remitiendo copia de ella al Jefe del Departamento de Menores de Gendarmería de Chile.
    Artículo 39o.- Al Presidente del Consejo Técnico corresponderá:

a) Presidir las sesiones;
b) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias;
c) Fijar los puntos de la tabla y el quórum para sesionar. Este no podrá ser inferior a las tres cuartas partes de los miembros citados.
10.- De la Colonia Granja
    Artículo 40o.- Las labores agropecuarias que realicen los internos como medida de tratamiento en la Colonia Granja estarán a cargo de un Técnico Agrícola titulado, que cumplirá las siguientes funciones:

    a) Planificar, ejecutar y supervisar las actividades agropecuarias determinadas por el Director, de acuerdo a lo programado por el Consejo Técnico.
    b) Impatir la instrucción agrícola a los internos;
    c) Informar al Director del Establecimiento, por lo menos una vez al mes, respecto de los puntos anteriores;
    d) Informar al Consejo Técnico, en el plazo indicado en la letra c), de las evaluaciones practicadas a los internos en el desempeño de las actividades.
    Artículo 41o.- El todo o parte de la producción resultante de la explotación agropecuaria podrá ser vendida directamente por el Director del Establecimiento.
    Los recursos provenientes de estas operaciones ingresarán en una cuenta corriente, subsidiaria de la Unica Fiscal, contra la cual girará Gendarmería de Chile con arreglo al DL Nº 786.
    Las normas contenidas en los incisos precedentes serán aplicables a los talleres de la Unidad.
TITULO II

Normas disciplinarias
    Artículo 42o.- Para los efectos de establecer las normas disciplinarias que se aplicarán en cada establecimiento, se deberá tener presente la finalidad con que cada uno de ellos fue creado y los objetivos que se persiguen.
    Artículo 43o.- Las sanciones a que den lugar las faltas a la disciplina deben tender fundamentalmente a la readaptación y reeducación del menor. En ningún caso, éstas tendrán carácter intimidatorio, infamante, vindicativo o de castigo corporal.
    Artículo 44o.- Con el objeto de resguardar el régimen interno de los establecimientos y de evitar situaciones atentatorias a su seguridad, se faculta al Director para que, asesorado por el Consejo Técnico del respectivo establecimiento, califique la gravedad de los hechos que se señalan a continuación, a fin de determinar la sanción que corresponda:

1.- Intento de fuga o evasión;
2.- Amotinamiento;
3.- Riñas entre internos;
4.- Rebelarse al cumplimiento de las normas propias del régimen interno.
    Los actos reñidos con las buenas costumbres y la moralidad y otros hechos tipificados por el Código Penal como delitos, deberán ser denunciados a los tribunales correspondientes.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribio para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío JT, Subsecretario de Justicia.