Artículo 17º.- El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 se acreditará con los siguientes medios probatorios:

a) Instrumentos públicos.
b) Declaraciones escritas y juradas prestadas por el interesado ante Notario.
c) Informes del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Las declaraciones juradas del interesado sólo podrán recaer sobre los puntos señalados en las letras a) y c) de dicho artículo.
    Los informes del Servicio Agrícola y Ganadero se evacuarán de Oficio o a petición de parte.