Artículo 2º.- Los parceleros de la Corporación de la Reforma Agraria a que se refiere el artículo 23, inciso primero del D.F.L. R.R.A. Nº 5, de 1963, gozarán en lo sucesivo de los beneficios dispuestos en el presente decreto con fuerza de ley, mientras cumplan con los requisitos y condiciones que les permitió tener los derechos establecidos en el citado D.F.L. R.R.A. Nº 5.