Artículo 7º.- El Secretario General de la Corporación de la Reforma Agraria llevará un Registro alfabético de Sociedades Agrícolas de Reforma Agraria, con indicación del nombre, capital, domicilio legal y duración de cada una de ellas.
A dicho Registro deberá incorporarse un ejemplar de las escrituras sociales y de sus modificaciones, salvo las que se refieran al ingreso a retiro de socios. Los ejemplares incorporados al Registro tendrán la calidad de instrumento público, para todos los efectos legales, pudiendo otorgarse copias de ellos autorizadas por el Secretario General de la Corporación.