Artículo 20.- Serán objeto de sesiones ordinarias de la Asamblea General las siguientes materias:
a) Fijar las políticas generales de la sociedad;
d) Servir de organismo contralor del Consejo de Administración y de los Comités Ejecutivos, y e) Tomar conocimiento y pronunciarse sobre los asuntos en que el Consejo de Administración requiera su intervención.