Artículo 24.- Corresponderá al Consejo de Administración velar por la marcha administrativa, económica, técnica, social y cultural de la sociedad.
El Consejo de Administración sesionará con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de la Corporación de la Reforma Agraria para adoptar acuerdos sobre las materias que en el contrato social se señalen.