Artículo 28.- Estas sociedades sólo se disolverán por:

    1.- La expiración del plazo o el cumplimiento de la condición establecidos en el contrato para que tenga fin;
    2.- Imposibilidad de cumplir el objeto social;
    3.- Destinar la Corporación de la Reforma Agraria el predio que hubiere aportado en usufructo o uso y goce a la sociedad a alguno de los fines señalados en el artículo 67 de la ley Nº 16.640, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.
    4.- Acuerdo tomado por 2/3 de los socios, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 21, y
    5.- Aplicación del artículo 32.
    La disolución de estas sociedades siempre producirá efectos frente a terceros, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Art. 2.114 del Código Civil.