Artículo 31.- Los socios campesinos que no resulten seleccionados para ser asignatarios de tierras de la Corporación de la Reforma Agraria o para formar parte de una Cooperativa de Reforma Agraria, perderán su calidad de socios, de pleno derecho, en la fecha que la corporación determine en una comunicación que deberá enviar a la sociedad respectiva.
Los derechos que correspondan a los socios que pierdan su calidad de tales, de acuerdo con el inciso anterior, serán tasados por la Corporación y su valor pagado por la sociedad en la forma y condiciones que acuerde con dichos socios y dentro de un plazo que no podrá exceder de 1 año.