Artículo 32.- Una vez determinados los socios campesinos que formarán parte de una cooperativa de reforma agraria y constituida legalmente ésta, se entenderán por el solo ministerio de la ley cedidos sus respectivos derechos a la Cooperativa en la fecha que la Corporación de la Reforma Agraria señale, los que se considerarán como aportados a la cooperativa en la proporción que a cada socio corresponda, según lo determine la citada Corporación.
Al mismo tiempo, la Corporación podrá retirar los aportes que hubiere efectuado a la sociedad y no tendrá derecho alguno en el resto del patrimonio social.
Cedidos los derechos a que se refiere el inciso 1º y efectuado por la Corporación el retiro de sus aportes, se disolverá la sociedad agrícola de reforma agraria de que se trate.