FIJA CAPITAL PROPIO DE CONTRIBUYENTES POR PATENTE MUNICIPAL LEY Nº3.063, LEY DE RENTAS MUNICIPALES
Núm. 1.473.- Las Condes, 25 de mayo de 2001.- Vistos y teniendo presente: El art. 24 inciso 2º del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 2.385, de Interior, de 20 de noviembre de 1996; el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 1.035, de 06 de junio de 1995; lo dispuesto en el inciso 6º del art. 24 de la citada Ley de Rentas Municipales; el acuerdo Nº 35/2001 adoptado en la 397º Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada con fecha 23 de mayo de 2001; lo dispuesto en los Arts. 56 y 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
1. Fíjase a contar del año 2002 la tasa del cinco por mil del capital propio de cada contribuyente para efectos de cálculo del valor por doce meses de la patente municipal establecida en el Art. 23 de la ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.
2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación antes del día 30 de junio de 2001.
Anótese, comuníquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.