Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

    1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

    2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:
    "7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

    La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.".

    4. En el artículo 103, suprímese la expresión "73 inciso segundo" y la coma (,) que la sigue.