MODIFICA DECRETO Nº 435 EXENTO, DE 2000
Núm. 278 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº17 de fecha 29 de marzo del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/ Nº028 de fecha 5 de abril del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord./Z5/ Nº34 de fecha 25 de mayo del 2001; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 04, de fecha 17 de mayo del 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. Nº5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos exentos Nº 435 del 2000 y Nº 106 del 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 435 del 2000, modificado mediante decreto exento Nº 106 del 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijó para el año 2001, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Congrio dorado (Genypterus blacodes), en las unidades de pesquería de esta especie situadas al sur del paralelo 41°28,6' L.S.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 435 del 2000, modificado mediante decreto exento Nº 106 del 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura de Congrio dorado (Genypterus blacodes) para el año 2001, a ser extraída en las unidades de pesquería de esta especie situadas al sur del paralelo 41°28,6' L.S., en el sentido de sustituir sus artículos 1º y 3º por los siguientes:
"Artículo 1º.- Fíjase en las unidades de pesquería que se indica, las siguientes cuotas globales anuales de captura de Congrio dorado (Genypterus blacodes) para el año 2001.
1) 2.400 toneladas para la unidad de pesquería norte definida por las áreas de pesca que a continuación se indican, de las cuales 359 toneladas estarán reservadas para fauna acompañante.
La cuota remanente de 2041 toneladas será dividida en 1361 toneladas para los barcos hieleros y 680 toneladas para las naves que califiquen como barcos fábrica.
a) Entre los paralelos 41°28,6' L.S. y 47° L.S.
desde las líneas de base rectas y hasta el límite oeste correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distacia de 60 millas marinas.
b) El área de pesca comprendida entre las líneas de base rectas y una línea imaginaria que une los Puntos Cabo Quilán (43°16,5' L.S. y 74°26,8' L.O.) en la Isla Grande de Chiloé y el Islote Occidental de la Isla Menchuam (45°37,7' L.S.
y 74°56,8' L.O.), entre los paralelos 43°44'17" L.S. y 45°37,7' L.S.
2) 1.600 toneladas, para la unidad de pesquería sur, definida por el área de pesca comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57°L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, de las cuales 290 toneladas estarán reservadas para fauna acompañante".
"Artículo 3.- La cuota autorizada de Congrio dorado en calidad de fauna acompañante se extraerá, en la pesca dirigida al recurso que se indica, de la manera siguiente.
1) Unidad de pesquería norte: 359 toneladas de Congrio dorado, fraccionadas:
a) En la captura dirigida al recurso Merluza del sur por barcos hieleros, 15% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 207 toneladas de Congrio dorado.
b) En la captura dirigida al recurso Merluza del sur por barcos fábrica, 15% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 104 toneladas de Congrio dorado.
c) En la captura dirigida al recurso Merluza de cola, 1% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 48 toneladas de Congrio dorado.
2) Unidad de pesquería sur: 290 toneladas de Congrio dorado, fraccionadas:
a) En la captura dirigida al recurso Merluza del sur, 15% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 211 toneladas de Congrio dorado.
b) En la captura dirigida al recurso Merluza de cola, 1% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 24 toneladas de Congrio dorado.
c) En la captura dirigida al recurso Merluza de tres aletas, 1% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 55 toneladas de Congrio dorado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.