REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, MODIFICADO POR EL ARTICULO 2° N° 15, DE LA LEY N° 19.388

    Santiago, 30 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.824.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo N° 38 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 2° N° 15, de la Ley N° 19.388, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8° de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:


    Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento que determina la forma de recaudación de los recursos del Fondo Común Municipal y el procedimiento para incluirlos en éste.
    Artículo 2°.- Para los efectos del presente reglamento las menciones a "la ley" se entenderán referidas al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.


    Artículo 3°.- El Fondo Común Municipal se constituyeDTO 117, INTERIOR
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con los siguientes recursos:

    a) Un sesenta por ciento del impuesto territorial, excepto tratándose de las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura en que su aporte por dicho concepto será de un sesenta y cinco por ciento;

    b) Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por permiso de circulación de vehículos;

    c) Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 del decreto ley 3.063, de 1979 y el artículo 140 de la ley 17.105;
    d) Un cincuenta por ciento del uno coma cinco por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permisos de circulaciónDTO 890, INTERIOR
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a) y b)
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Art. único Nº 1 c)
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;

    e) El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación, y f) El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
    El monto de los recursos que por concepto DTO 117, INTERIOR
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de compensación se asignen a la comuna de Isla de Pascua con cargo al Fondo Común Municipal, en forma previa a su distribución, será de 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo del Fondo. Dicho cálculo se efectuará por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en base al Informe de Ejecución Presupuestaria del año respectivo. Estos recursos serán entregados a la Municipalidad por la Tesorería Regional o Provincial, en doce cuotas iguales y sucesivas, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la correspondiente recaudación.
    La recaudación de los recursos que integran el Fondo Común Municipal será efectuada por la Tesorería General de la República informando periódicamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre los montos recaudados.
    Los pagos por aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal, deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación respectiva.
    Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, la municipalidad que no entere dicho pago dentro del plazo deberá liquidarlo reajustado de conformidad a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estará afecto, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.

    Artículo 4°.- Para el cálculo del coeficiente del noventa por ciento del Fondo Común Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la ley, se considerará lo siguiente: A.- Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas. El número total de comunas serán las creadas al 31 de diciembre del penúltimo año del trienio inmediatamente anterior. Para el cálculo del coeficiente del noventa por ciento para el período comprendido, entre el 1° de julio de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el número total de comunas serán las creadas hasta el 30 de junio de 1995. B.- Un diez por ciento en relación a la pobreza relativa de las comunas. Para la construcción del índice de pobreza comunal se considerarán las siguientes variables: 1.- Escolaridad materna, definida como un promedio del porcentaje de madres de niños en primer año de enseñanza básica con ocho y menos años de estudios aprobados, en el antepenúltimo y penúltimo año del trienio inmediatamente anterior. Los antecedentes de escolaridad materna, serán los proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas o, en su defecto, por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. 2.- Prevalencia de déficit de talla-edad de los niños entre cero y seis años, calculado como un promedio de los datos que proporcionará el Ministerio de Salud, para el penúltimo y antepenúltimo año del trienio inmediatamente anterior o, en su defecto, por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Para cada una de las variables promediadas se calculará una nueva variable denominada Privación, que se define de la siguiente manera: Sea V una variable cualquiera, que toma los valores V1, V2,...,Vi,...Vn. Se define Privación (I)=(V máx - Vi)/(V máx - V mín), donde se tiene que, V máx = valor máximo de la variable V V mín = valor mínimo de la variable V Vi = valor iésimo de la variable V. i = 1,2, ...,320,..., Número total de comunas. La Privación tomará valores entre 0 y 1, donde 1 representa la máxima privación, es decir la comuna más desvalida y 0 representa la mínima privación, indicando la comuna de mayor desarrollo. Las dos privaciones calculadas se promediarán, obteniéndose un solo valor con el cual se construirá el indicador de pobreza para cada comuna, que se define como la participación de dicha privación en la suma de todas las privaciones para todas las comunas. C.- Un quince por ciento en proporción directa a la población de cada comuna, considerando para su cálculo la población flotante en aquellas comunas que se señalen en el decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior para estos efectos. Para determinar el número de habitantes de cada comuna, se considerará la población estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas, al 30 de junio del penúltimo año del trienio inmediatamente anterior. No obstante, en el evento de que en el último año delDTO 890, INTERIOR
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respectivo trienio se realice un censo de población, deberán utilizarse estas cifras. Para determinar la población ponderada de las comunas que reciban un flujo significativo de población flotante en ciertas épocas del año, se efectuará una diferenciación entre comunas turísticas y comunas con turismo social según se establezca a través del decreto supremo antes referido, procediéndose de la siguiente forma: 1.- Se determinará el número de roles existentes en la comuna al 31 de diciembre del penúltimo año del trienio inmediatamente anterior. El Servicio de Impuestos Internos informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de roles existentes. 2.- Para calcular la población flotante en las comunas turísticas se considerará el número de roles multiplicado por cuatro y dividido por tres, en tanto que para determinar la población flotante de las comunas con turismo social se considerará el número de roles multiplicado por ocho y dividido por tres. 3.- A la población determinada de conformidad al inciso segundo de esta letra se le sumará la cifra determinada de acuerdo al número precedente. El producto total de la suma, dará como resultado la población ponderada que corresponde asignar a cada comuna balneario. D.- Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta. El número de predios exentos de cada comuna se determinará sobre la base del informe que deberá proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la situación existente al 31 de diciembre del penúltimo año del trienio inmediatamente anterior. E.- Un treinta y cinco por ciento en proporción directa al promedio de los tres años precedentes al último año del trienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Son ingresos propios permanentes para estosDTO 117, INTERIOR
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efectos los siguientes: renta de inversiones; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; patentes municipales a beneficio directo, derechos de aseo; derechos varios y multas e intereses. Para estos efectos, se considerarán como fuentes de información los antecedentes consignados en los Informes de Ejecución Presupuestaria proporcionados por las municipalidades en los años calendarios a que se hace referencia en el inciso primero de esta letra. El promedio nacional de ingreso propio permanente por habitante, se obtendrá de considerar el total de los ingresos propios permanentes de todas las comunas del país, dividido por el total de habitantes, determinado según lo señalado en la letra C.- del presente artículo. Si el producto de multiplicar el número de habitantes de la comuna por el ingreso permanente nacional per cápita es superior al ingreso propio permanente de la respectiva comuna, opera la participación señalada en esta letra, si es igual o inferior no habrá lugar a esta participación. El menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, lo obtendrá el Ministerio del Interior en base a los antecedentes antes señalados, promediando los tres años precedentes al último año del trienio anterior.
    Artículo 5°.- Para el cálculo del coeficiente del diez por ciento del Fondo Común Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la ley, se considerará lo siguiente:
    A.- Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal.
    Se considerará que existe eficiencia en laDTO 117, INTERIOR
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gestión municipal, cuando al menos se destine una menor proporción del gasto operativo para realizar las funciones a ella asignadas, en relación con los ingresos propios de los años precedentes y se esté al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en los servicios incorporados a la gestión municipal.
    El indicador de eficiencia en la gestión municipal se construirá sobre la base de los siguientes componentes:
    1.- Un treinta por ciento en relación al incremento real de los ingresos propios permanentes per cápita, del año anteprecedente al del año de distribución de los recursos de este artículo, en relación al promedio real de los tres años anteprecedentes al seleccionado. Para tales efectos se considerará la siguiente fórmula:
    IPP (t0)-Media de la Sumatoria IPP (t-1) + IPP (t-2)RECTIFICACION
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+ IPP (t-3)
    Media de la Sumatoria IPP (t-1) + IPP (t-2) + IPP (t-3)
    Donde las variables definidas se interpretarán como:
    IPP = Ingreso Propio Permanente per cápita
    t0 = año anteprecedente al año de distribución
    t-1, t-2 y t-3 = tres años anteprecedentes a t0
    Los antecedentes de ingreso propio permanente aludidos en la fórmula señalada precedentemente, deberán ser expresados en la moneda correspondiente al año anteprecedente a aquél de distribución de los recursos, considerando para ello la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor y corresponderán a los informados en los presupuestos ejecutados por las municipalidades respectivas.
    Tendrán participación por este concepto, aquellos municipios que al aplicarse la fórmula señalada precedentemente, presenten un resultado positivo.
    2.- Un diez por ciento en relación al cambioDTO 117, INTERIOR
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absoluto en el puntaje del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), del promedio castellano y matemáticas de los colegios subvencionados municipales, comparando los resultados de los dos últimos años con medición en la comuna. Para tal efecto se considerará la siguiente fórmula:
    SIMCE (media cas-mat) (t0) - SIMCE (media cas-mat) (t-1)
    Donde la medición en el tiempo (t0) y en el tiempo (t-1) se referirán, respectivamente, a la penúltima y última medición, efectuada en la comuna. Los valores SIMCE serán los informados por el Ministerio de Educación.
    Recibirán recursos por este concepto aquellos municipios que presenten un resultado positivo.
    3.- Un diez por ciento en relación al gasto anual en capacitación del personal respecto al gasto total anual en personal.
    Para el cálculo del factor señalado precedentemente, se utilizará la siguiente fórmula:
    Gasto capacitación personal (t0)RECTIFICACION
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    Gasto total personal (t0)
    Donde (t0) indica que los datos de gastos están referidos al año anteprecedente al año de distribución de los recursos de este artículo, de conformidad a los datos consignados en el presupuesto ejecutado por el municipio respectivo.
    4.- Un quince por ciento en relación al superávit operacional.
    Se considerará como superávit operacional a la tasa que resulte aplicar la siguiente fórmula:
    (IPP+90% FCM)(t0)-(Gasto en Personal+Gasto enRECTIFICACION
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consumo municipal)(t0)
    (IPP+90% FCM) (t0) Donde las variables a considerar se definen como sigue:
    IPP = Ingreso Propio Permanente.
    90% FCM = Monto de participación en la distribución del noventa por ciento del Fondo Común Municipal.
    Gasto en personal = Monto total del Subtítulo 21 del presupuesto municipal ejecutado.
    Gasto en Consumo Municipal = Monto total del Subtítulo 22 menos los gastos en servicios a la comunidad, informados en el presupuesto municipal ejecutado.
    (t0) = año anteprecedente al año de distribución.
    Las Municipalidades que presenten un resultado negativo al aplicar la fórmula indicada precedentemente, no tendrán acceso a los recursos a distribuir por este número.
    5.- Un diez por ciento en relación a los gastos enDTO 117, INTERIOR
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beneficios a la comunidad. Se considerará como gasto en beneficios a la comunidad la tasa que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
    (Invers. recur. propios+gasto bienes y serv. a laRECTIFICACION
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comunid. + gasto asist. soc.)(t0)
    (Gasto Total Anual) (t0)
    Donde (t0) indica los gastos en inversión real regional con recursos propios, gastos en bienes y servicios a la comunidad, gasto en asistencia social y gasto total anual, que han sido informados en el presupuesto municipal ejecutado en el año anteprecedente al año de distribución de los recursos de este artículo.
    6.- Un quince por ciento respecto al crecimiento de la inversión real ejecutada per cápita.
    Su crecimiento se medirá sobre la base de la siguiente fórmula:
Inversión Real Ejecutada (t0)RECTIFICACION
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                                                  - 1
Promedio Inversión Real Ejecutada (t-1, t-2, t-3) Donde la medición en los tiempos (t0) y (t-1, t-2, t-3) se referirán respectivamente al penúltimo año y tres antepenúltimos años de distribución de los recursos de este artículo.
    Accederán a participar en la distribución de los recursos de este número los municipios cuyo resultado, al aplicar la fórmula antes señalada, sea mayor a cero.
    Los recursos para promover la eficiencia en la gestión municipal se distribuirán en base a los resultados de cada uno de los componentes señalados precedentemente.
  7.- Un diez por ciento, en partes iguales, para lasDTO 117, INTERIOR
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comunas cuyos municipios se encuentren al día en el pago de cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en los servicios incorporados a la gestión municipal, la información sobre la existencia de deuda previsional deberá ser proporcionada por la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el mes de septiembre del año de cálculo del coeficiente de participación en el Fondo Común Municipal.
    B.- Un cincuenta por ciento para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.
    Se considerarán como situaciones de emergencia aquellas que por sus características afecten directamente la gestión municipal, definiéndose como tales las siguientes categorías:
    - Las catástrofes naturales, derivadas de inundaciones, sequías, terremotos u otras causas naturales.
    - El crecimiento poblacional por factores migratorios que se produce en una comuna en el período comprendido entre dos censos de población.
    - La emergencia financiera, provocada por un descenso importante en los recursos municipales, derivada de situaciones tales como: caída en la actividad económica de la comuna, cambios en la legislación, o tasas de desempleo superiores al diez por ciento del promedio nacional.
    - La variación en los coeficientes del Fondo Común Municipal, que signifique una reducción significativa en los ingresos propios del municipio.
    La determinación de los coeficientes de participación anual de las municipalidades en el referido fondo, se efectuará sobre las bases siguientes:
    1.- Un treinta por ciento para financiar proyectos de prevención de emergencias, que se distribuirán en un cincuenta por ciento, para financiar proyectos de prevención de catástrofes naturales y en un cincuenta por ciento, para financiar proyectos de prevención de emergencias financieras que permitan incrementar los Ingresos Propios Permanentes Municipales. Los proyectos para ambas categorías deberán ser presentados por los municipios al Intendente entre el mes de noviembre del año anterior a la distribución de los recursos y el mes de junio del año de la distribución.
    Los proyectos señalados serán evaluados técnicamente por la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación correspondiente.
    El Intendente en ejercicio de la facultad que le confiere la letra ñ), del artículo 2°, de la Ley N° 19.175, procederá a efectuar la priorización general de todos los proyectos municipales de la respectiva región, entre los que hayan obtenido la recomendación técnica de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación.
    Los proyectos priorizados deberán ser remitidos por la Intendencia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, antes del 30 de septiembre del año en que se distribuirán los recursos por este factor.
    2.- Un setenta por ciento para solucionar emergencias, cuyo monto se distribuirá en función de los siguientes indicadores:
    a) Un diez por ciento por reducción de los ingresos propios per cápita.
    Serán beneficiarias por este concepto todas aquellas comunas que presenten una caída real en los ingresos propios per cápita en el año anteprecedente al año de distribución de los recursos, en relación al promedio de los tres años anteprecedentes al seleccionado.
    Para el cálculo del indicador señalado en el párrafo anterior se considerará la siguiente fórmula:
    IPP(t0) < Media de la Sumatoria IPP (t-1), IPP (t-2), IPP (t-3)
    Las variables mencionadas se definen como:
    IPP = Ingreso Propio Permanente per cápita.
    t0 = año anteprecedente al año de distribución.
    t-1, t-2, t-3 = tres años anteprecedentes a t0.
    b) Un veinte por ciento por crecimiento poblacional.
    Serán beneficiarias de esta asignación las comunas que tengan una tasa positiva de crecimiento de construcción de nuevas viviendas. La tasa se calculará en función del número de permisos de edificación emitidos por los municipios respectivos en el año anteprecedente al año de distribución de los recursos, en relación a los mismos datos del año anterior al seleccionado. Dicha información, para todas las comunas del país, será entregada a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    La tasa de crecimiento aludida deberá ser superior a la tasa de crecimiento natural de la población que haya arrojado como resultado los dos últimos censos poblacionales a nivel nacional, lo cual deberá reflejarse a través de la siguiente fórmula:
    Tasa de crecimiento construcción nuevas viviendas>tasa crecimiento población año (T-1)RECTIFICACION
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-(T0), siempre que se cumpla que tasa crecimiento Población sea mayor a cero.
    Los tiempos (T-1) y (T0) se referirán a lRECTIFICACION
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os dos últimos años en que se ha realizado el censo poblacional a nivel nacional y para la tasa de construcción de nuevas viviendas, la fórmula para su cálculo será la siguiente:
    Tasa crecimiento = N° permisos edificación (t0)-N°
    construcción      permisos edificaciónRECTIFICACION
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(t-1)
    nuevas viviendas  N°permisos edificación (t-1)
    En este caso, los tiempos (t0) y (t-1) corresponderán respectivamente a los años anteprecedente y precedente respecto al año de distribución de los recursos.
    La distribución de recursos por este factor será en relación al número de nuevas viviendas construidas en el período analizado.
    c) Un veinte por ciento para ayudar a superar catástrofes naturales. Los recursos por este concepto se distribuirán en base al indicador que para estos efectos elaborará la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), considerando el nivel de catástrofes naturales ocurridas en el año anteprecedente al año de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal.
    La distribución de los recursos por este factor se efectuará de acuerdo a la población de las comunas afectadas y al índice comunal de catástrofes naturales elaborado de conformidad al párrafo precedente.
    d) Un veinte por ciento para ajustes por cambios en los coeficientes del Fondo Común Municipal.
    Para tal efecto se incorporará un monto determinado de recursos que compense la caída de recursos que se genere en la comuna al variar el coeficiente del noventa por ciento y/o diez por ciento del Fondo Común Municipal.
    Para ese fin, se aplicará la siguiente fórmula: Aporte Ajuste / Sumatoria Aporte Ajuste.
    No obstante, para el semestre comprendido entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre de 1995, para el cálculo del coeficiente del diez por ciento no operará el treinta por ciento de prevención de emergencias y el veinte por ciento del indicador de la ONEMI, razón por la cual, por esta vez, las restantes variables incrementarán su porcentaje de participación al doble, es decir, por reducción del ingreso propio per cápita un veinte por ciento; por crecimiento demográfico un cuarenta por ciento, y por ajustes por cambios en coeficientes del Fondo Común Municipal en un cuarenta por ciento.
    No podrá corresponder a cada municipalidad por concepto del diez por ciento del Fondo Común Municipal, una cantidad superior a la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo que corresponda al año anteprecedente al de entrada en vigencia del coeficiente de distribución.

    Artículo 6°.- Los informes que deberán emitir los organismos públicos a que se refiere este reglamento, deberán remitirse al Ministerio del Interior antes del 1° de marzo del año anterior al inicio del trienio correspondiente para efectos del cálculo del coeficiente del noventa por ciento y antes del 1° de octubre del año precedente al que comenzará a regir el coeficiente del diez por ciento del Fondo Común Municipal.
    Los decretos supremos que determinen los coeficientes de distribución serán dictados por el Ministerio del Interior dentro del mes de noviembre del año anterior al de entrada en vigencia de los coeficientes correspondientes.
    Los coeficientes que estén en vigencia, regirán provisionalmente hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que los determine.
    Sin perjuicio de la vigencia por el trienio respectivo del decreto supremo correspondiente, en los casos de creaciones, supresiones, fusiones o divisiones de comunas o de alteración de sus territorios, los coeficientes de participación que resulten afectados por los aumentos o disminuciones de población o de territorios en una o más comunas determinadas, deberán modificarse por decreto supremo, el que regirá a contar del 1° de enero del año inmediatamente siguiente y tendrá efecto por el resto del período trienal que esté vigente.

    Artículo 7°.- Los ingresos y gastos del Fondo Común Municipal deberán incorporarse presupuestariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones.
    Por otra parte, los conceptos de ingresos y gastos contenidos en este reglamento, deberán entenderse referidos a los considerados en las clasificaciones presupuestarias que se determinan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16.- de dicha norma legal.
    Artículo 8°.- Los recursos del Fondo Común Municipal, serán entregados a las municipalidades respectivas por la Tesorería Regional o Provincial, según corresponda, de acuerdo al siguiente procedimiento:
    El Fondo Común Municipal se entregará en dos remesas mensuales. La primera de ellas dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un ochenta por ciento de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.
    Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Tesorería General de la República precisar, en el mes de Diciembre de cada año, las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del Fondo Común Municipal. Dicho calendario se comunicará a cada municipalidad, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    En caso de producirse diferencias entre los montos anticipados en cada mes y la recaudación efectiva del mes anterior, la Tesorería General de la República efectuará los ajustes en la o las remesas posteriores, informando de ello a las municipalidades involucradas.
    Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, si el Servicio de Tesorerías efectuare la entrega de los correspondientes recursos del Fondo Común Municipal fuera de los plazos señalados, deberá liquidarlos reajustándolos de conformidad a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha límite de entrega y la de pago efectivo.

    Artículo 9°.- La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre las fechas y montos de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal.
    Artículo 10.- Las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, deberán identificar separadamente en sus presupuestos de gastos, los aportes al Fondo Común Municipal a que se refiere el inciso 1° del artículo 3° de este reglamento.
    En los gastos municipales se identificará el aporte que éstas efectúen, por este concepto, al Fondo Común Municipal.

    Artículo 11.- Derógase el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 347, del Ministerio del Interior de fecha 6 de marzo de 1987, y las referencias que se contengan en cualquier texto legal o reglamentario se entenderán hechas al presente decreto reglamentario.

    Artículo 1º transitorio.- Los recursos que debenDTO 890, INTERIOR
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ser entregados en compensación, por aplicación del mecanismo de estabilización financiera a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.704, serán calculados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y, con aquella información, la Tesorería Regional o Provincial traspasará los fondos respectivos, en cuatro cuotas iguales, dentro del respectivo año de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del mes de febrero.


    Artículo 2º transitorio.- Durante los años 2003DTO 890, INTERIOR
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y 2004, el cien por ciento de los recursos a que se refiere la letra B.- del artículo 5º de este reglamento, se destinará a atender la emergencia financiera que se produjere como consecuencia de cambios en el coeficiente del 90% del Fondo Común Municipal, lo que se calculará como sigue:
    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 27.01.2003,
          PAGINA 10
    De existir un remanente de los recursos a que se refiere este artículo, se distribuirán de conformidad a la normativa permanente establecida en la letra B.- del artículo 5º de este reglamento.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese, EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.