MODIFICA DECRETO Nº430 EXENTO, DE 2000

    Núm. 279 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorandum técnico (R. Pesq.) Nº24 de fecha 8 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio/Ord. Nº11, de fecha 25 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Peca de la X y XI Regiones mediante oficio/Ord./Z4 Nº043, de fecha 28 de mayo de 2001; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº07, de fecha 18 de mayo de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.713; el DS Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos supremos Nº409 y Nº410, ambos de 2000; los decretos exentos Nº430 de 2000 y Nº 106 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº430 de 2000, modificado mediante decreto exento Nº106 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron para el año 2001, las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de las especies Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Clupea bentincki), en el área marítima comprendida entre la V a la X Regiones.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar, redistribuir y fraccionar las cuotas globales anuales de captura de las mencionadas unidades de pesquería.
    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº430 de 2000, modificado mediante decreto exento Nº106 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Clupea bentincki), en el área marítima comprendida entre la V a la X Regiones, en el sentido de sustituir su artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Fíjase para el año 2001, las siguientes cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.

1)  Anchoveta: 158.440 toneladas, de las cuales se reservarán 3.500 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente ascendente a 154.940 toneladas se fraccionará de la siguiente manera:

    a) 67.771 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería señalada en el artículo 1º letra a) del DS Nº409 de 2000, citado en visto.
    b) 87.169 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, fraccionada de la siguiente manera:

        78.729 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V a la X Regiones, entre el 1 de enero y el 14 de mayo, ambas fechas inclusive, la cuales se han extraído en su totalidad, no quedando cuota remanente.
        1.090 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la V Región, divididas de la siguiente manera:

660    toneladas a ser extraídas entre el 15 de mayo
        y 31 de julio del año 2001, ambas fechas
        inclusive.
60      toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
      de septiembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
150    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de octubre del año 2001, ambas fechas inclusive.
120    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
      de noviembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
100    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de diciembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.

        6.300 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VI, VII, VIII y IX Regiones, divididas de la siguiente manera:

2.400  toneladas a ser extraídas entre el 15 de mayo
      y 30 de junio del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
400    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de julio del año 2001, ambas fechas inclusive.
100    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
      de septiembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
200    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de octubre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
1.700  toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
      de noviembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
1.500  toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de diciembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.

        1.050 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la X Región, divididas de la siguiente manera:

150    toneladas a ser extraídas entre el 15 de mayo
        y 31 de julio del año 2001, ambas fechas
        inclusive.
230    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
        de septiembre del año 2001, ambas fechas
        inclusive.
380    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
        de octubre del año 2001, ambas fechas
        inclusive.
200    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
        de noviembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
90      toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de diciembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.

2)  Sardina común: 358.620 toneladas de las cuales se reservarán 3.500 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente ascendente a 355.120 toneladas se fraccionará de la siguiente manera:

    a) 105.543 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería señalada en el artículo 1º letra b) del DS Nº409 de 2000, citado en Visto.
    b) 249.577 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, fraccionada de la siguiente manera:

        230.957 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V a la X Región, a ser capturada entre el 1 de enero y el 14 de mayo, ambas fechas inclusive, las cuales se han extraído en su totalidad no quedando cuota remanente.

        40 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la V Región.

20      toneladas a ser extraídas entre el 15 de mayo
      y 31 de julio del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
20      toneladas a ser extraídas entre el 1 de
      septiembre y el 31 de diciembre del año 2001,
      ambas fechas inclusive.
8.700  toneladas a ser extraídas por la flota
      artesanal en el área marítima correspondiente
      a la VI, VII, VIII y IX Regiones, divididas de
      la siguiente manera:
850    toneladas a ser extraídas entre el 15 de mayo
      y el 30 de junio del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
850    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de julio del año 2001, ambas fechas inclusive.
300    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
      de septiembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
3.600  toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de octubre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
2.300  toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
      de noviembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
800    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de diciembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
9.880  toneladas a ser extraídas por la flota
      artesanal en el área marítima correspondiente
      a la X Región.
3.460  toneladas a ser extraídas entre el 15 de mayo
      y el 30 de junio del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
2.000  toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de julio del año 2001, ambas fechas inclusive.
750    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
      de septiembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
1.000  toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de octubre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
2.170  toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 30
      de noviembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.
500    toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 31
      de diciembre del año 2001, ambas fechas
      inclusive.".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.