MODIFICA DECRETO Nº 427 EXENTO, DE 2000

    Núm. 280 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 25, de fecha 8 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, mediante oficio Nº 39, de fecha 30 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante oficio Ord. Nº 11, de fecha 25 de mayo de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones, mediante oficio/Ord./Z4 Nº 45, de fecha 28 de mayo de 2001; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 6, de fecha 17 de mayo de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los decretos exentos Nº 427, de 2001, Nº 106 y Nº 177, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 427, de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106 y Nº 116, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijó para el año 2001, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza común (Merluccius Gayi), en el área marítima entre la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería.
    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 427, de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106 y Nº 116, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius Gayi), para el año 2001, a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S., en el sentido de sustituir el artículo 1º Nº 2 por el siguiente:

    "2) 22.800 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S., desde las líneas de base normales, hasta el límite oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie, fraccionada de la siguiente manera:

    9.839,6 toneladas para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2001, ambas fechas inclusive.
    8.000,0 toneladas para el período comprendido entre el 1º de mayo  y el 31 de agosto de 2001, ambas fechas inclusive.
    4.960,4 toneladas para el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive.".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.